DECRETO SUPREMO N° 002-2015-EM - Modifican el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley Nº 29970, aprobado por D.S. N° 038-2013-EM

Fecha de disposición27 Enero 2015
Fecha de publicación27 Enero 2015
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015
545530
artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de
la Ley Nº 30057 - “Ley del Servicio Civil”, corresponde que,
mediante resolución ministerial del titular de este sector,
se precise que el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora
001: Administración General) ostenta la calidad de Entidad
Pública Tipo A; y se def‌i nan al Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de
Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Comisión
Nacional de Investigación y de Desarrollo Aeroespacial, la
Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel
Grau”, y la Dirección General Previsional de las Fuerzas
Armadas, Unidades Ejecutoras conformantes del Pliego
026: Ministerio de Defensa, como Entidades Públicas
Tipo B del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora
001: Administración General); para f‌i nes del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con lo previsto en el numeral 37) del
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30057
Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley
N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado con el Decreto
Supremo Nº 040-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precísase que el Ministerio de Defensa
(Unidad Ejecutora 001: Administración General) ostenta la
calidad de Entidad Pública Tipo A, para f‌i nes del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 2°.- Defínase como Entidades Públicas
Tipo B del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora
001: Administración General), para f‌i nes del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las
instituciones que, en calidad de unidades ejecutoras
conforman el Pliego 026: Ministerio de Defensa, las cuales
se precisan a continuación:
- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Unidad
Ejecutora 002: CCFFAA);
- Ejército del Perú – (Unidad Ejecutora 003: EP);
- Marina de Guerra del Perú (Unidad Ejecutora 004:
MGP);
- Fuerza Aérea del Perú (Unidad Ejecutora 005: FAP);
- Comisión Nacional de Investigación y de Desarrollo
Aeroespacial (Unidad Ejecutora 006: CONIDA);
- Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante
Miguel Grau” (Unidad Ejecutora 008: ENAMM), y;
- Dirección General Previsional de las Fuerzas
Armadas (Unidad Ejecutora 009: DIGEPREV).
Artículo 3°.- Lo establecido en los artículos precedentes,
surte efectos únicamente en el ámbito referido al Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de
acuerdo a lo prescrito por el Reglamento General de la Ley
N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 4°.- Dispóngase que la presente resolución
sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio
de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de su
publicación en el diario of‌i cial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1192912-1
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento que Incentiva
el Incremento de la Capacidad de
Generación Eléctrica dentro del Marco
de la Ley Nº 29970, aprobado por D.S.
Nº 038-2013-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 29970, declara de interés nacional la
implementación de medidas para el af‌i anzamiento de la
seguridad energética del país mediante la diversif‌i cación
de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia
externa y la conf‌i abilidad de la cadena de suministro de
energía, considerando, entre otros, la desconcentración
geográf‌i ca de la producción, la mayor capacidad de la
producción respecto a la demanda (margen de reserva),
y la promoción del uso ef‌i ciente y/o sostenible de las
energías renovables;
Que, la misma Ley establece que la conf‌i abilidad de
la cadena de suministro de la energía para el mercado
nacional tiene prioridad y es asumida por toda la demanda
que es atendida por el sistema nacional y que el Ministerio
de Energía y Minas, en coordinación con el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –
OSINERGMIN, establece la forma y oportunidad en que
los usuarios del sistema energético utilizan y pagan las
instalaciones adicionadas a dicho sistema en el ámbito de
la presente Ley;
fue aprobado el Reglamento que Incentiva el incremento
de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del marco
de la Ley N° 29970, atendiendo a la necesidad de af‌i anzar
la conf‌i abilidad del sistema en el sur del país, siendo
conveniente ampliar sus alcances a otras tecnologías de
producción como la generación hidroeléctrica, empleando
el mismo marco normativo a f‌i n de incrementar la seguridad
en el suministro de energía;
Que, en tal sentido, en concordancia con los
considerandos precedentes, resulta necesario establecer
las disposiciones reglamentarias, a f‌i n de que se def‌i nan
los criterios a considerar en el incremento de la Generación
Eléctrica que contribuyan a la seguridad del abastecimiento
de la demanda de electricidad en el Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional – SEIN;
Que, es necesario modif‌i car el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 038-2013-EM, en lo correspondiente
al incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica;
De conformidad con las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del Reglamento aprobado
Modifíquese los artículos 1, 2, 3 y 9 del Reglamento que
Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación
Eléctrica, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM,
los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las
disposiciones necesarias que incentivan el incremento de
la Capacidad de Generación Eléctrica mediante subastas a
través de las cuales se busca obtener nueva capacidad de
la producción respecto a la demanda (margen de reserva),
así como la desconcentración geográf‌i ca de la producción
de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado
Nacional, conforme a los objetivos contemplados en la Ley
Artículo 2.- Def‌i niciones
Todas las palabras, ya sea en singular o plural que
empiecen con mayúscula, tienen los signif‌i cados que se
indican a continuación, o los que se def‌i nen en las leyes
aplicables:
(…)
2.10 Subastas de Capacidad de Generación o Subasta:
Es el proceso de concurso público convocado y conducido
por PROINVERSIÓN, con la f‌i nalidad de adjudicar la
Potencia Requerida.
(…)
Artículo 3.- Del incremento de Capacidad
(…)
El COES deberá considerar como horizonte de estudio
de la demanda de potencia y energía, para determinar
los requerimientos de Capacidad, un período no menor a

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