DECRETO SUPREMO N° 038-2013-EM - Aprueban el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley N° 29970

Fecha de publicación17 Octubre 2013
Fecha de disposición17 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 17 de octubre de 2013
505010
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 250-2013-EF
Mediante O¿ cio Nº 835-2013-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 250-2013-EF, publicado en la
edición del 03 de octubre de 2013.
En el Artículo 1° (página 504199)
DICE:
Artículo 1.- Objeto
(...)
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 11 663 697.00
1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 96 447 697.00
(Recursos provenientes del Fondo de Promoción
a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL)
---------------------
TOTAL INGRESOS 108 111 394,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales 107 966 494.00
Gobiernos Regionales 144 900.00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 11 663 697.00
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 96 447 697.00
---------------------
TOTAL EGRESOS 108 111 394,00
============
(...)
DEBE DECIR:
Artículo 1.- Objeto
(...)
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 108 111 394,00
(Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión
Pública Regional y Local – FONIPREL)
---------------------
TOTAL INGRESOS 108 111 394,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales 107 966 494.00
Gobiernos Regionales 144 900.00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 108 111 394,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 108 111 394,00
============
(...)
1001341-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento que Incentiva
el Incremento de la Capacidad de
Generación Eléctrica dentro del Marco
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que a ¿ n de incrementar la con¿ abilidad en
la producción y transporte de energía, el Ministerio de
Energía y Minas en el uso de sus facultades, considera
como principios para a¿ anzar la seguridad en el
suministro de energía, la desconcentración geográ¿ ca
de la producción de energía, y la mayor capacidad de la
producción respecto a la demanda (margen de reserva);
Que, en concordancia con el numeral 1.3 de la referida
Ley N° 29970, corresponde al Ministerio de¿ nir las
acciones para incrementar la seguridad en el suministro
de energía;
Que, de conformidad a lo estipulado en el numeral
5.11 de la Cláusula Quinta del Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, es obligación
del Contratista el abastecer la demanda de gas natural del
mercado interno;
Que, en tal sentido, en concordancia con los
considerandos precedentes, resulta necesario establecer
las disposiciones reglamentarias, a ¿ n de que se de¿ nan
los criterios a considerar en el incremento de la Capacidad
de Generación Eléctrica que contribuyan a la seguridad
del abastecimiento de la demanda de electricidad en el
SEIN;
Que, en este sentido, es necesario de¿ nir la
reglamentación de la Ley N° 29970, en lo correspondiente
al incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica;
De conformidad con las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento que Incentiva el
Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica
Aprobar el Reglamento que Incentiva el Incremento de
la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del marco
de la Ley N° 29970, el que consta de once (11) artículos y
de cinco (5) Disposiciones Complementarias.
Artículo 2°.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO QUE INCENTIVA EL INCREMENTO
DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
DENTRO DEL MARCO DE LA LEY N° 29970
Artículo 1°- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las
disposiciones necesarias que incentivan el incremento
de la Capacidad de Generación Termoeléctrica, mediante
subastas a través de las cuales se busca obtener nueva
capacidad de la producción respecto a la demanda

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