Decreto Supremo N° 001-2023-IN. Establecen medidas y facilidades para el operador económico autorizado por parte de la SUCAMEC

Fecha de publicación30 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas (en adelante, Ley General de Aduanas), establece la figura del operador económico autorizado como aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en dicho Decreto Legislativo, su Reglamento y en las normas pertinentes;

Que, a través de la Ley General de Aduanas; el Decreto Supremo N° 184-2016-EF, que aprueba el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado; y la Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000, que aprueba el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13, recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017/SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.29, se implementa el programa del operador económico autorizado en el país y se regula su proceso de certificación;

Que, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, se promueve la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del operador económico autorizado;

Que, de conformidad con la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, para la implementación del último párrafo del artículo 27, las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, establecen medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los operadores económicos autorizados, en coordinación con la SUNAT, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales y respetando las competencias de cada sector, lo cual se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los ministros de los sectores competentes;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, contempla la medida de política 7.2: Gestión en frontera coordinada, que prevé la incorporación de las entidades de control sanitario en el programa del operador económico autorizado, a fin de otorgar mayores facilidades a las empresas consideradas como seguras por parte de las entidades aduaneras y sanitarias;

Que, mediante Decreto Supremo N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR