Decreto Supremo Nº 001-2019-EF. Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT creado por el Decreto Legislativo Nº 1435.

1.2 Para efectos del presente Reglamento toda referencia a la Ley debe entenderse hecha al Decreto Legislativo Nº 1435.

ARTÍCULO 2 Finalidad del FIDT

2.1 El FIDT tiene por finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial.

2.2 El FIDT constituye un mecanismo concursable de asignación de recursos con las siguientes características:

  1. Es competitivo e igualitario al contemplar criterios de agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fines del concurso.

  2. Es compensatorio al asignar recursos para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión consistentes con los objetivos priorizados, metas e indicadores del Programa Multianual de Inversiones o con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo local concertado.

  3. Es inclusivo al priorizar las inversiones y estudios de preinversión en territorios con mayores niveles de pobreza y pobreza extrema del país.

ARTÍCULO 3 Destino de los recursos del FIDT

3.1 Los recursos del FIDT se destinan a financiar o cofinanciar las inversiones y estudios de preinversión a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, que sean consistentes con los criterios de priorización aprobados por el Sector funcionalmente competente y los objetivos priorizados, metas e indicadores del Programa Multianual de Inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo local concertado en el caso de los Gobiernos Locales no sujetos al referido Sistema Nacional, siempre que tengan por objeto la atención de los servicios establecidos en el párrafo 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento.

3.2 El financiamiento o cofinanciamiento que otorga el FIDT para la ejecución de inversiones puede incluir la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, de acuerdo a lo que establezcan las bases del concurso; y para la elaboración de estudios de preinversión, incluye la elaboración de estudios de perfil o fichas técnicas, según corresponda.

3.3 Los recursos del FIDT también pueden ser destinados a financiar el encargo de la evaluación de solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento que presentan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los concursos respectivos, así como el encargo de la evaluación del impacto obtenido por el FIDT, de acuerdo a lo previsto en el párrafo 12.3 del artículo 12 y el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley.

CAPÍTULO II Administración del fidt Artículos 4 a 7
SUBCAPÍTULO I Consejo directivo Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Designación de los miembros del Consejo Directivo

4.1 La representación de la Presidencia del Consejo de Ministros recae en la Secretaría de Descentralización, quien preside el Consejo Directivo del FIDT.

4.2 La designación del representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se acredita mediante comunicación escrita del titular de las referidas entidades dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

4.3 La designación del representante de la Asamblea de Gobiernos Regionales, la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE y la Red de Municipalidades Rurales del Perú - REMURPE se acredita mediante comunicación escrita del representante legal de la respectiva organización dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Debe adjuntarse el documento donde conste el acuerdo o la decisión del órgano competente para efectuar dicha designación.

4.4 En la comunicación prevista en el párrafo 4.3 del presente artículo también debe acreditarse a quien participa en las sesiones del Consejo Directivo cuando el representante designado tuviera conflicto de intereses respecto de los temas que son materia de evaluación y votación en dichas sesiones.

4.5 La designación de los miembros del Consejo Directivo de las entidades y organizaciones a que se refieren los párrafos 4.2 y 4.3 del presente artículo se comunica dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.

4.6 La alternancia de los representantes de la AMPE y de la REMURPE dispuesta en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley se inicia con la AMPE.

ARTÍCULO 5 Sesiones del Consejo Directivo

5.1 El Consejo Directivo tiene sesiones ordinarias y extraordinarias, de manera presencial o virtual. El número de sesiones ordinarias se establece en su reglamento interno. Las sesiones extraordinarias se realizan a solicitud del Presidente del Consejo Directivo o de la mayoría simple de sus miembros.

5.2 El quórum para las sesiones del Consejo Directivo es la mayoría absoluta de sus miembros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, o norma que lo modifique o sustituya.

5.3 La adopción de acuerdos del Consejo Directivo se determina en su reglamento interno. Dichos acuerdos deben constar en actas, cuyo registro y control están a cargo de la Secretaría Técnica.

5.4 El reglamento interno del Consejo Directivo establece las disposiciones y el plazo para que la Secretaría Técnica comunique al representante de la Asamblea de Gobiernos Regionales, la AMPE o la REMURPE cuando en la sesión a ser convocada se evalúa y vota temas en los que existe conflicto de intereses.

ARTÍCULO 6 Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

  1. Establecer las políticas y directivas generales del funcionamiento del FIDT.

  2. Dictar los lineamientos para la administración y gestión del FIDT.

  3. Vigilar que los recursos del FIDT se destinen a los fines establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

  4. Aprobar la distribución de recursos disponibles sobre la base de la asignación anual del FIDT y de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.

  5. Aprobar los criterios generales y las bases del concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión.

  6. Aprobar la lista de solicitudes seleccionadas por la Secretaría Técnica para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión.

  7. Aprobar la propuesta de especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT, a propuesta de la Secretaría Técnica, así como aprobar su actualización.

  8. Autorizar el encargo de la evaluación de solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento y de la evaluación del impacto obtenido por el FIDT a instituciones especializadas, así como que dicho encargo se financie con recursos del FIDT, a propuesta de la Secretaría Técnica.

  9. Evaluar y, de corresponder, autorizar las modificaciones a las condiciones y compromisos contenidos en los convenios y los documentos que estos comprendan, en aspectos tales como la suspensión del uso o transferencia de recursos, cambios de cronograma, vigencia, acciones de seguimiento de ejecución física y financiera, resolución de convenios, responsabilidades, así como cualquier otra materia que impida la ejecución del convenio o su adecuada culminación, de acuerdo a las recomendaciones que efectúe la Secretaría Técnica.

  10. Remitir informes semestrales a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, sobre las inversiones y estudios de preinversión financiados o cofinanciados y el saldo de los recursos del FIDT. Esta información contiene el detalle de la denominación y monto total de las intervenciones financiadas o cofinanciadas, el monto transferido y el saldo por transferir de los recursos del FIDT.

  11. Aprobar los instrumentos de gestión internos u operativos necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del FIDT.

SUBCAPÍTULO II Secretaría técnica Artículo 7
ARTÍCULO 7 De la Secretaría Técnica

7.1 La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT conforme a lo previsto en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Ley, la misma que está a cargo de un Secretario Técnico. Para tal efecto, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas comunica a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre quien ejerce las funciones de Secretario Técnico.

7.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

  1. Estimar y proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, el monto de recursos del FIDT para cada concurso a ser convocado.

  2. Solicitar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas que los recursos asignados al FIDT se depositen en la cuenta que este mantiene.

  3. Elaborar las bases del concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión de acuerdo a las especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT publicados, para su aprobación por el Consejo Directivo.

  4. Realizar la convocatoria de los concursos para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión de acuerdo a la disponibilidad de recursos del FIDT.

  5. Evaluar y seleccionar las solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en las bases del concurso respectivo.

  6. Presentar al Consejo Directivo el detalle y los resultados de la evaluación establecida en el numeral 5, que incluye la lista de solicitudes seleccionadas y no seleccionadas, señalando el monto de financiamiento o cofinanciamiento, así como el orden de prelación correspondiente, para su aprobación.

  7. Publicar en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas la lista de solicitudes seleccionadas, el monto de inversión total y el monto de financiamiento o cofinanciamiento a ser otorgado.

  8. Suscribir convenios de financiamiento o cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes han sido seleccionadas, así como suscribir las adendas correspondientes.

  9. Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las modificaciones presupuestarias para incorporar los recursos del FIDT en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes resulten seleccionadas.

  10. Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones y estudios de preinversión financiados o cofinanciados por el FIDT, para lo cual solicita a los beneficiarios la presentación de informes sobre dicha ejecución.

  11. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a las condiciones y compromisos contenidos en los convenios y los documentos que estos comprendan, en aspectos tales como la suspensión del uso o transferencia de recursos, cambios de cronograma, vigencia, acciones de seguimiento de ejecución física y financiera, resolución de convenios, responsabilidades así como cualquier otra materia que impida la ejecución del convenio o su adecuada culminación.

  12. Elaborar informes semestrales dirigidos al Consejo Directivo para su remisión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y la Contraloría General de la República, sobre las inversiones y estudios de preinversión financiados o cofinanciados por el FIDT y el saldo de los recursos del FIDT. Esta información contiene el detalle de la denominación y monto total de las intervenciones financiadas o cofinanciadas, el monto transferido y el saldo por transferir de los recursos del FIDT.

  13. Remitir al Consejo Directivo la propuesta de especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT, así como la propuesta para su actualización.

  14. Dictar pautas técnicas y disposiciones operativas orientadas a simplificar los procedimientos, reducir o eliminar formalidades para la entrega de información y procurar una mejor asignación de los recursos del FIDT, en el marco de los lineamientos que aprueba el Consejo Directivo.

  15. Tener a su cargo el libro de actas, abierto y legalizado notarialmente.

  16. Otras que le encargue el Consejo Directivo.

CAPÍTULO III Servicios priorizados y criterios de asignación de recursos Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 Servicios priorizados

8.1 Los recursos del FIDT se destinan a las inversiones y estudios de preinversión que tengan por objeto la prestación de los siguientes servicios que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de brindar o de garantizar en el ámbito de sus competencias:

  1. Servicios de salud básica.

  2. Desnutrición infantil y /o anemia infantil.

  3. Servicios de educación básica.

  4. Infraestructura vial.

  5. Servicios de saneamiento.

  6. Electrificación rural.

  7. Infraestructura agrícola.

  8. Telecomunicación rural.

  9. Apoyo al desarrollo productivo.

8.2 En las bases del concurso se establecen los servicios de la lista del párrafo 8.1 y el orden de prelación sobre los cuales se solicita el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión.

ARTÍCULO 9 Criterios para el agrupamiento de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

9.1 Los criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley se aplican para el agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por rubros, en función a dos dimensiones: necesidades y niveles de recursos, conforme a las especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT.

9.2 Cada solicitud concursa en un solo rubro y es clasificada en el orden de prelación que le corresponda dentro de dicho rubro. El Consejo Directivo reasigna los saldos disponibles en cada rubro sobre la base de la propuesta de la Secretaría Técnica.

9.3 El agrupamiento por nivel de recursos determina límites de financiamiento o cofinanciamiento que realiza el FIDT, en función a la magnitud de recursos recibidos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para inversiones.

ARTÍCULO 10 Criterios para la determinación del orden de prelación de las solicitudes

10.1 La determinación del orden de prelación de las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se realiza de acuerdo a los criterios establecidos en los numerales 3 al 8 del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley, así como de la ponderación a que se refiere el párrafo 10.2 que recoge dichos criterios, la cual se establece en las especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT.

10.2 La ponderación para la determinación del puntaje de calificación de las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tiene en consideración las líneas de evaluación siguientes:

  1. Calidad de las inversiones en términos de identificación, efectividad, rentabilidad social y sostenibilidad, en lo que resulte aplicable.

  2. Articulación de las inversiones entre niveles de gobierno, teniendo en cuenta si abarcan el ámbito de una Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal, Junta de Coordinación Interregional o Asociación de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable.

  3. Ubicación en zona de frontera.

  4. Consistencia de las inversiones o estudios de preinversión con los objetivos priorizados, metas e indicadores del Programa Multianual de Inversiones regional o local, o con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo local concertados.

10.3 La ponderación a que se refiere el párrafo 10.2 determina un puntaje para establecer el orden de prelación para cada solicitud presentada.

10.4 La Secretaría Técnica dispone la publicación de las especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT aprobadas por el Consejo Directivo, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO IV Procedimiento de selección de solicitudes y asignación de recursos Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11 Convocatoria de los concursos

11.1 La Secretaría Técnica elabora las bases del concurso teniendo en consideración los recursos disponibles del FIDT, las cuales son propuestas al Consejo Directivo para su aprobación. El contenido de las bases a ser aprobadas deben cumplir las especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT publicadas conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

11.2 La Secretaría Técnica efectúa la convocatoria del concurso mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y a través de otros medios que considere pertinente.

ARTÍCULO 12 Presentación y selección de solicitudes

12.1 Las solicitudes que presentan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones o estudios de preinversión deben cumplir con los requisitos que se establecen en las bases del concurso.

12.2 Dichas solicitudes se presentan a la Secretaría Técnica dentro de los plazos y de acuerdo a los procedimientos que se establecen en las bases del concurso. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que presentan más de una solicitud deben señalar el orden de prioridad en la ejecución de las inversiones o la elaboración de estudios de preinversión para lo cual tienen en consideración los objetivos priorizados, metas e indicadores del Programa Multianual de Inversiones regional o local, o las prioridades establecidas en los planes de desarrollo local concertados.

12.3 La Secretaría Técnica evalúa las solicitudes presentadas y asigna el puntaje correspondiente de acuerdo a los criterios de determinación del orden de prelación establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento. Los recursos del FIDT se asignan en estricto cumplimiento del orden de prelación que resulte de la aplicación de los referidos criterios.

12.4 La Secretaría Técnica presenta la lista de las solicitudes que hayan resultado seleccionadas al Consejo de Directivo, para su aprobación. Luego de su aprobación, dicha lista es comunicada a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos y es publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

12.5 En el caso de solicitudes de cofinanciamiento, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben remitir el documento que acredite la disponibilidad presupuestaria para el cofinanciamiento de las inversiones o estudios de preinversión de acuerdo a lo informado en la solicitud presentada. Dicho documento debe ser remitido por el Gobernador Regional o el Alcalde, según corresponda.

12.6 Cuando el cronograma de ejecución de las inversiones y de estudios de preinversión supera el año fiscal, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la etapa de formulación de su presupuesto, deben priorizar los recursos para atender el cofinanciamiento a que se comprometieron, bajo responsabilidad.

12.7 La Secretaría Técnica suscribe los convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes fueron seleccionadas en el concurso respectivo.

ARTÍCULO 13 Incorporación de recursos en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

La Secretaría Técnica solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las modificaciones presupuestarias para la incorporación de los recursos del FIDT en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes resulten seleccionadas en los respectivos concursos, para lo cual adjunta el proyecto de decreto supremo y la documentación sustentatoria correspondiente.

CAPÍTULO V Seguimiento de las inversiones y estudios de preinversión Artículos 14 a 17
ARTÍCULO 14 Plazos de vigencia de los convenios

14.1 La vigencia de los convenios para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y de estudios de preinversión no puede exceder los siguientes plazos:

  1. En el caso de ejecución de proyectos de inversión, el plazo de hasta cinco (05) años.

  2. Para ejecución de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, el plazo de hasta dos (02) años.

  3. Para la elaboración de estudios de preinversión, el plazo de hasta dos (02) años.

14.2 El convenio determina el plazo de vigencia de acuerdo a la naturaleza o tipología de la inversión o estudio de preinversión, pudiendo ser prorrogado. En ningún caso el plazo de los convenios y sus prórrogas puede exceder los plazos establecidos en el párrafo 14.1.

ARTÍCULO 15 Del seguimiento de la ejecución de las inversiones y estudios de preinversión

15.1 La Secretaría Técnica realiza el seguimiento de la ejecución de las inversiones y estudios de preinversión financiados o cofinanciados por el FIDT, a través de la aprobación de los informes semestrales y del informe de culminación establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.

15.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios de los recursos del FIDT son responsables de realizar los procesos, trámites y actividades que sean necesarios para culminar las inversiones y estudios de preinversión materia de financiamiento o cofinanciamiento por parte del FIDT, dentro de los plazos establecidos en los respectivos convenios.

ARTÍCULO 16 De los informes semestrales y de culminación

16.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben remitir a la Secretaría Técnica informes semestrales con información del avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones y estudios de preinversión.

16.2 La presentación de los informes semestrales se realiza a partir de la aprobación de la incorporación de los recursos del FIDT en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, siendo el plazo máximo para su presentación hasta el 30 de mayo y el 30 de noviembre de cada año.

16.3 Asimismo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben presentar a la Secretaría Técnica un informe de culminación con información de la liquidación física y financiera de las inversiones y estudios de preinversión, el cual se presenta dentro del plazo de vigencia del convenio.

16.4 Los informes a que se refiere el presente artículo son elaborados y presentados de acuerdo al formato y contenido que se establecen en las bases del concurso, debiendo ser remitidos a través del aplicativo informático establecido por el FIDT.

16.5 La información presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante los referidos informes tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan.

ARTÍCULO 17 Procedimiento para la resolución de convenios

17.1 La Secretaría Técnica comunica a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales los casos en los que se haya verificado alguna causal de resolución contenida en el convenio respectivo, otorgándole un plazo de hasta diez (10) días hábiles para que subsane el incumplimiento incurrido.

17.2 Vencido el referido plazo sin que se hubiera cumplido con la subsanación solicitada, la Secretaría Técnica comunica al Gobierno Regional o Gobierno Local la resolución del convenio, procediendo a solicitar el extorno de los recursos no utilizados, de corresponder. Asimismo, informa al Consejo Directivo sobre los convenios resueltos dentro de los cinco (05) días hábiles de efectuada la comunicación al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo.

17.3 La Secretaría Técnica pone en conocimiento del Órgano de Control Institucional de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales los incumplimientos relacionados al uso de los recursos del FIDT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación del reglamento interno del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del FIDT aprueba su reglamento interno dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Segunda. Procedimiento de resolución de convenios del FONIPREL suscritos antes del 2014

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento tengan convenios suscritos en el marco de los concursos de FONIPREL de años anteriores al 2014 y que no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, deben remitir a la Secretaría Técnica, a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, un informe situacional del proyecto de inversión o estudio de preinversión objeto del convenio, con el sustento correspondiente y debidamente suscrito por el representante del beneficiario.

Dicho informe situacional es presentado dentro del plazo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La información contenida en este informe se sujeta a lo establecido en el párrafo 16.5 del artículo 16 del presente Reglamento.

La Secretaría Técnica evalúa y, de corresponder, aprueba el informe situacional. En caso que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no presenten el citado informe en el plazo señalado o la Secretaría Técnica no lo apruebe, el convenio es resuelto sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan. La Secretaría Técnica informa al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República respecto de los convenios resueltos dentro de los cinco (05) días hábiles de efectuada la comunicación al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo.

Tercera. Disposiciones sobre la comisión de liquidación del FONIE

La comisión encargada del proceso de liquidación del FONIE a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley coordina y ejecuta el proceso de liquidación del FONIE y la transferencia del acervo documentario en favor del FIDT. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la comisión presenta al Consejo Directivo del FIDT un informe final con el detalle de las acciones desarrolladas durante el proceso de liquidación.

Cuarta. Disposiciones para el seguimiento de las intervenciones financiadas por el FONIE

De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las Unidades Sectoriales de los Ministerios de Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construcción y Saneamiento deben presentar a la Secretaría Técnica un informe situacional de las intervenciones a su cargo. Este informe contiene la información siguiente:

  1. El monto total transferido a cada Sector y el monto total transferido por estos a cada Gobierno Regional y Gobierno Local.

  2. El número de intervenciones por cada Sector y a nivel de cada Gobierno Regional y Gobierno Local.

  3. El estado de las intervenciones, debiendo detallarse el número de intervenciones culminadas a nivel sectorial y de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, cerradas en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y que cuentan con informe de liquidación física y financiera a nivel sectorial y de cada Gobierno Regional y Gobierno Local. En caso se encuentren todavía en ejecución, debe indicarse su nivel de avance físico (0%-25%; 26%-50%; 51-75% o 76%-100%).

  4. El cronograma de liquidación de los convenios suscritos por las Unidades Sectoriales, debiendo incluir información de los factores que pueden generar cambios en el cronograma de liquidación.

  5. Un anexo con la relación de todas las intervenciones del Sector, detallando el nombre de la entidad, denominación de la intervención, monto transferido, monto total de la intervención, monto ejecutado, saldo, así como el porcentaje del avance físico y financiero.

Asimismo, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las referidas Unidades Sectoriales presentan a la Secretaría Técnica reportes trimestrales sobre el estado de las intervenciones financiadas por el FONIE. Este reporte es presentado en formato digital a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de terminado el trimestre respectivo.

La información contenida en el informe situacional y los reportes a que se refiere la presente disposición se sujeta a lo establecido en el párrafo 16.5 del artículo 16 del presente Reglamento. En caso dicho informe y reportes no sean presentados dentro del plazo establecido, la Secretaría Técnica debe comunicar esta situación a la Unidad Sectorial otorgándole un plazo adicional de hasta cinco (05) días hábiles para que se subsane el incumplimiento, lo cual es puesto en conocimiento del Consejo Directivo del FIDT.

Los convenios suscritos por las Unidades Sectoriales para el financiamiento o cofinanciamiento de intervenciones con recursos del FONIE continúan vigentes hasta su culminación, siendo estas responsables del seguimiento de la ejecución física y financiera de dichas intervenciones. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el seguimiento de la ejecución física y financiera de las referidas intervenciones por parte de las Unidades Sectoriales se efectúa de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento y las normas complementarias que emita el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial.

Los recursos o saldos no ejecutados de las intervenciones que cuentan con liquidación son extornados al FIDT por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de la Secretaría Técnica.

Quinta. Procedimiento de resolución de convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL del año 2014 al 2017

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, tengan convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL, del año 2014 al 2017, y que no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, deben remitir a la Secretaría Técnica del FIDT, a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, un informe situacional del proyecto de inversión o estudio de preinversión objeto del convenio, con el sustento correspondiente y debidamente suscrito por el representante del beneficiario.

Dicho informe situacional es presentado dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición. La información presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante este informe tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan.

En caso que el informe situacional fuese observado, la Secretaría Técnica solicita al Gobierno Regional o Gobierno Local el levantamiento de observaciones. El plazo para el levantamiento de observaciones es de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de recibida la notificación remitida por la Secretaría Técnica del FIDT. El levantamiento de observaciones se realiza a través del aplicativo informático antes señalado. Vencido el referido plazo sin que se cumpla con la subsanación solicitada o el informe situacional mantiene su estado observado, la Secretaría Técnica comunica al Gobierno Regional o Gobierno Local la resolución del convenio, procediendo a solicitar el extorno de los recursos no utilizados, de corresponder.

En caso que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no presenten el citado informe situacional en el plazo señalado el convenio es resuelto.

La Secretaría Técnica comunica al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo de la resolución de los convenios con copia al Órgano de Control Institucional respectivo, e informa al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República respecto de los convenios resueltos dentro de los siete (7) días calendario de efectuada la comunicación al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo.

La resolución de los convenios en el marco de la presente Disposición no exime a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

Sexta: Procedimiento excepcional para la presentación de informes situacionales en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final

Autorízase, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que no presentaron informe situacional dentro del plazo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición, cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado y contratos vigentes relacionados con la ejecución de proyectos de inversión objeto del Convenio, a presentar a la Secretaría Técnica, a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, un informe situacional del proyecto de inversión, con el sustento correspondiente y debidamente suscrito por el representante del beneficiario, como máximo, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Disposición.

En caso que el informe situacional fuese observado, la Secretaría Técnica solicita al Gobierno Regional o Gobierno Local el levantamiento de observaciones. El plazo para el levantamiento de observaciones es de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de recibida la notificación remitida por la Secretaría Técnica. El levantamiento de observaciones se realiza a través del aplicativo informático antes señalado. Vencido el referido plazo sin que se cumpla con la subsanación solicitada o en caso que luego de recibida la información por parte de la entidad, el informe situacional mantenga su estado de observado, la Secretaría Técnica comunica al Gobierno Regional o Gobierno Local la resolución del convenio, procediendo a solicitar el extorno de los recursos no utilizados, de corresponder.

En caso que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no presenten el citado informe situacional en el plazo señalado, la Secretaría Técnica comunica la resolución del convenio.

Para ambos casos, la comunicación al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, sobre la resolución de los convenios se realiza con copia al Órgano de Control Institucional respectivo, y se informa al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República respecto de los convenios resueltos dentro de los siete (7) días calendario de efectuada dicha comunicación al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo.

La información presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante el informe situacional, tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan. Asimismo, la resolución de los convenios en el marco de la presente Disposición no exime a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

Séptima: De los informes situacionales presentados en el marco de la Segunda, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales

Los informes situacionales presentados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de la Segunda, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales del presente Reglamento, cumplen las veces del informe de culminación señalado en los convenios suscritos en el marco de los Concursos FONIPREL del año 2008 al 2017, siempre que los informes situacionales se encuentren debidamente aprobados por la Secretaría Técnica, y acrediten la culminación del objeto del convenio correspondiente. La presente Disposición aplica también para los casos en los cuales se encuentre pendiente la presentación de uno o más informes trimestrales y/o estos se encuentren observados, toda vez que el objeto del convenio se encuentra culminado, de corresponder.

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