DECRETO LEGISLATIVO, N° 1435, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial -FIDT-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1435

Fecha de disposición16 Septiembre 2018
Fecha de publicación16 Septiembre 2018
SecciónSección Única

decreto legislativo

Nº 1435

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley Nº 30823 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de sesenta (60) días calendario, en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado;

Que, el literal b) del párrafo 2 del artículo 2 de la citada Ley, otorga la facultad de rediseñar el Fondo de Promoción a la Inversión Pública y Local – FONIPREL para integrar al Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE de modo que se adecúe a lo señalado por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como facilitar el proceso de liquidación de proyectos a los Gobiernos Regionales y Locales, y la continuidad de inversiones;

Que, mediante la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL con la finalidad de financiar o cofinanciar proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, incluyendo estudios de preinversión;

Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, dispuso que dicho Fondo tiene como finalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país; asimismo dicha norma estableció las disposiciones para su implementación y funcionamiento;

Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

Que, a fin de dinamizar el desarrollo de las inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales orientadas a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, resulta conveniente que el FONIPREL integre al FONIE y adecúe su finalidad y alcance a los principios y normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de su reestructuración como Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del párrafo 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO INVIERTE PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL - FIDT

Artículo 1 Objeto

1.1 Dispónese la reestructuración del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL como Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como la liquidación del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales –FONIE.

1.2 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo el FONIPREL se denomina Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT. Asimismo, toda referencia al FONIPREL y al FONIE debe entenderse hecha al FIDT.

Artículo 2 Principios

El funcionamiento del FIDT se rige por los principios siguientes:

  1. Eficiencia: Las decisiones que adopte el Consejo Directivo y la Secretaría Técnica en cumplimiento de sus funciones, así como la conducta de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante la ejecución de los convenios suscritos y en cualquier etapa del concurso, deben orientarse al cumplimiento de la finalidad del FIDT y de los objetivos que determinaron el financiamiento o cofinanciamiento de las inversiones materia de los respectivos convenios, garantizando el efectivo y oportuno cumplimiento de los requerimientos que realice el FIDT, a través de la Secretaría Técnica.

  2. Integridad: La conducta de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en cualquier etapa del concurso y durante la ejecución de los convenios, así como de los miembros del Consejo Directivo y de la Secretaría Técnica en el ejercicio de sus competencias y funciones, está guiada por la honestidad y la veracidad, debiendo ponerse en conocimiento del Órgano de Control Institucional correspondiente cualquier conducta o actividad irregular.

  3. Veracidad: La información presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en cualquier etapa del concurso, así como durante la ejecución de los convenios, tiene el carácter de declaración jurada. La no veracidad de la información brindada conlleva a la determinación de las responsabilidades y consecuencias legales respectivas.

  4. Transparencia: Toda información que se...

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