DECRETO SUPREMO, N° 179-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435 y el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020-DECRETO SUPREMO-N° 179-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2020

Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435 y el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020

Decreto SUPREMO

N° 179-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, dispone la modificación de los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 y la incorporación del numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252, referidos a las funciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al seguimiento y evaluación de las inversiones a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones, respectivamente;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1486 extendió lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, a los convenios suscritos en el marco de los concursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) en los años 2014 al 2017, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1486 aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los beneficiarios;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, contiene las disposiciones reglamentarias aplicables al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en cuyo Capítulo II se establecen las funciones de los órganos que conforman dicho Sistema Nacional;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF, se establece el procedimiento de resolución de convenios del FONIPREL suscritos antes del año 2014;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, adecuándolos a las disposiciones establecidas por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1486, respectivamente, así como incorporar mejoras para la gestión de las inversiones públicas orientadas a la reactivación económica del país;

Que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, el Ministerio de Economía y Finanzas dicta disposiciones para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, que son de obligatorio cumplimiento para los proyectos especiales de inversión pública;

Que, el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia N° 021-2020, incluyendo el procedimiento para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones a través de los PEIP;

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, el modelo de ejecución de inversiones públicas agrupa procesos, procedimientos e instrumentos metodológicos de un conjunto de buenas prácticas...

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