DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MTC - Aprueban constitución de Fideicomiso de Administración destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”

Fecha de disposición16 Marzo 2015
Fecha de publicación16 Marzo 2015
El Peruano
Lunes 16 de marzo de 2015
548654
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Reglamento
de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N° 03-94-EM, modif‌i cado por Decreto Supremo N°
010-2013-EM, señala que el archivo de muestreos y
testigos a que se ref‌i ere el artículo 43 del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, se llevará en
las actividades de exploración y debe contener los datos
y la información que objetivamente permita identif‌i car
sus componentes, ubicación del lugar donde fueron
obtenidos, así como del entorno geológico donde se
realizaron las perforaciones;
Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del decreto
supremo señalado anteriormente dispone que el titular
minero deberá poner a disposición del Ministerio de
Energía y Minas, la información a que se ref‌i ere el numeral
71.2, a través de la Declaración Anual Consolidada
(DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y
conforme al formato que se apruebe para dicho f‌i n;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-
MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual
Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que
la Dirección General de Minería, mediante resolución
directoral, será la encargada de precisar la forma y
fecha de presentación del formulario mencionado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0130-2014-
MEM/DM se precisó que el plazo de presentación de la
Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente
al año 2013 vencerá de acuerdo al cronograma allí
señalado, considerando el último dígito del número de
Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares
de la actividad minera; siendo que la primera fecha de
vencimiento es el 07 de julio de 2014 y la última el 14 de
julio de 2014;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2014-
MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los
cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los
pequeños productores mineros y productores mineros
artesanales, cumplen con la presentación de información
de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del
Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, que como Anexo 1 y Anexo
2 forman parte de dicha resolución ministerial;
Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 248-
2014-MEM/DM, la Dirección General de Minería procedió
a incorporar como Anexo VI de la Declaración Anual
Consolidada (DAC), la información referida al artículo
71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0284-2014-
MEM/DGM se precisó que el plazo para la presentación de
los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-2014-
MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual
Consolidada (DAC), vencerá el 30 de marzo de 2015,
debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera,
solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación
del referido anexo VI; dejándose sin efecto además, la
Resolución Directoral N° 0160-2014-MEM/DGM;
Que, debido a la complejidad que viene generando el
acopio de la información y la elaboración de los estudios
necesarios para la presentación de la información
solicitada, se ha visto necesario ampliar nuevamente el
plazo dispuesto por la Resolución Directoral N° 0284-
2014-MEM/DM;
De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General
SE RESUELVE:
Primero.- Precísese que el plazo para la presentación
de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-
2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración
Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de junio de 2015,
debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera,
solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación
del referido Anexo VI, correspondiente a la Declaración
Anual Consolidada (DAC) del año 2013.
Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral
N° 0284-2014-MEM/DGM.
Regístrese, comuníquese y publíquese
EDGARDO E. ALVA BAZÁN
Director General de Minería
1211327-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban constitución de Fideicomiso
de Administración destinado a facilitar
y garantizar el adecuado cumplimiento
de obligaciones derivadas del
Contrato de Concesión para el diseño,
financiamiento, despliegue, operación
y mantenimiento del proyecto “Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica:
Cobertura Universal Norte, Cobertura
Universal Sur y Cobertura Universal
Centro”
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2015-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005,
se dictaron normas para facilitar el f‌i nanciamiento de las
concesiones de obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, autorizando en el artículo 2 de la citada
norma, a las entidades y organismos del gobierno nacional,
de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a
constituir f‌i deicomisos con los recursos que aporten los
concesionarios o que se originen de las concesiones ya
otorgadas, que se destinen a la adquisición de bienes,
contratación de servicios, constitución de garantías o a
otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para
el f‌i nanciamiento, desarrollo y ejecución, de los distintos
proyectos de concesión;
Que, el citado artículo 2 agrega además que, tratándose
de concesiones de competencia del gobierno nacional,
la constitución de los f‌i deicomisos deberá ser aprobada
previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector
bajo cuyo ámbito se desarrolla la concesión; lo dispuesto, es
de aplicación a los procesos de promoción de la inversión
privada en obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos a que se ref‌i ere el Texto Único Ordenado aprobado
por Decreto Supremo No. 059-96-PCM y sus normas
reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el
Estado a través de las entidades competentes de sus tres
niveles de gobierno, así como para aquellas concesiones
otorgadas al amparo de las normas legales antes indicadas;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 241 de la
Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, el f‌i deicomiso es una relación
jurídica por la cual el f‌i deicomitente transf‌i ere bienes en
f‌i deicomiso a otra persona, denominada f‌i duciario, para
la constitución de un patrimonio f‌i deicometido, sujeto al
dominio f‌i duciario de este último y afecto al cumplimiento
de un f‌i n específ‌i co en favor del f‌i deicomitente o un tercero
denominado f‌i deicomisario;
Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley Nº
26702, dispone que para la validez del acto constitutivo
del f‌i deicomiso es exigible al f‌i deicomitente la facultad de
disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio
de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN Nº 517-2-2013-CPC adoptado en
Sesión de fecha 25 de abril de 2013, se aprobó el Plan de
Promoción del proceso de inversión privada del proyecto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR