DECRETO SUPREMO, Nº 038-2015-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que modifica los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 037-2015-SA, que declaró en emergencia sanitaria la prestación de servicios de salud en el Hospital Regional del Cusco y en el Hospital Antonio Lorena (Contingencia), ubicados en la provincia y departamento del Cusco

Fecha de disposición14 Noviembre 2015
Fecha de publicación14 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 establece como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, concordante con el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA y con el numeral 2 del artículo 3 de dicho dispositivo legal que contempla la definición operativa de “Afectación de la continuidad de los servicios de salud”, que consiste en la nula o insuficiente respuesta de los servicios de salud ante la demanda presentada en los distintos puntos de la red sanitaria debido al colapso de infraestructura, déficit de recursos humanos, déficit de medicamentos e insumos, situación de aislamiento y problemas de accesibilidad a los servicios de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2015-SA, se declaró en emergencia sanitaria los servicios de salud del Hospital Regional del Cusco y del Hospital Antonio Lorena (Contingencia), ubicados en la provincia y departamento de Cusco, por el plazo de noventa (90) días calendario, que incluye el Anexo I “PLAN DE ACCIÓN - DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO” y el Anexo II “BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA EL PLAN DE ACCIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), DE LA CIUDAD DEL CUSCO”;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 027-2015-COMITÉ TÉCNICO DSNº007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA, informa que habiendo reevaluado las actividades, así como los bienes y servicios señalados en los anexos I y II de la Emergencia Sanitaria...

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