DECRETO SUPREMO, Nº 037-2015-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de salud en el Hospital Regional del Cusco y en el Hospital Antonio Lorena (Contingencia), ubicados en la provincia y departamento de Cusco

Fecha de disposición08 Noviembre 2015
Fecha de publicación08 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 establece como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, concordante con el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA y con el numeral 2 del artículo 3 de dicho dispositivo legal que contempla la definición operativa de “Afectación de la continuidad de los servicios de salud”, que consiste en la nula o insuficiente respuesta de los servicios de salud ante la demanda presentada en los distintos puntos de la red sanitaria debido al colapso de infraestructura, déficit de recursos humanos, déficit de medicamentos e insumos, situación...

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