DECRETO SUPREMO, Nº 034-2015-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, teniendo bajo su competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y a las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la precitada Ley establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación, así como supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal de Salud garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones;

Que los numerales 13 y 15 del mismo artículo 8 de la Ley antes acotada, establecen también que es función de SUSALUD supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como supervisar y registrar a las Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que desarrolla las funciones de supervisión de sus órganos competentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, por Decreto Supremo N° 003-2013-SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la SUNASA aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, el mismo que corresponde sea concordante con los dispositivos legales que determinan nuevas atribuciones y funciones de supervisión conferidas a SUSALUD;

Que, a fin de normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, resulta necesario aprobar el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que consta de cuatro (4) Capítulos, cuarentaicuatro (44) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2 Derogatoria

Deróguese el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-SA.

Artículo 3 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD sobre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, en el marco de lo dispuesto en la normatividad vigente.

Artículo 2 Definiciones

Para efecto del presente Reglamento son de aplicación las definiciones establecidas en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1158 y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud –SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; así como las definiciones de los tipos de auditorías descritas en los subnumerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 del numeral V. de la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud N° 029-MINSA/DGSP-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 474-2005/MINSA o en la norma que la sustituya.

Adicionalmente son de aplicación las definiciones del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA en lo que resulte aplicable, a las cuales se adicionan las siguientes:

Gestión del Riesgo: Es el proceso que consiste en identificar, medir, monitorear, comunicar, tratar y controlar los riesgos a los cuales se está expuesto, a fin de reducir la probabilidad de su ocurrencia y mitigar su impacto para el logro de los objetivos de la institución supervisada.

Infracciones: Es toda acción u omisión que afecte: i) el derecho a la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud, la cobertura prestacional y financiera de su aseguramiento, y; ii) estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas. Se encuentran tipificadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud y sus modificatorias.

Plan de Mitigación de Riesgos: Es el conjunto de compromisos que asumen las entidades supervisadas con el objeto de levantar las observaciones y gestionar los riesgos identificados...

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