DECRETO SUPREMO N° 231-2012-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479101
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con la CAF
DECRETO SUPREMO
Nº 231-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la
Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, modif‌i cada por la Ley Nº 29855,
Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento
previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con la Corporación Andina de Fomento – CAF,
hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
destinada a f‌i nanciar parcialmente el “Programa de
Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en
la Amazonía Peruana”;
Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con
cargo al Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales
referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la
Ley Nº 29814, y su modif‌i catoria;
Que, la referida operación de endeudamiento externo
contemplará las denominadas Operaciones Manejo de
Deuda, entre las cuales se encuentra la “Conversión de
Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar
la conversión de Dólares Americanos a Nuevos Soles de
la porción del préstamo que considera la operación de
manejo de deuda, con la correspondiente modif‌i cación de
las condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
también contemplará la “Conversión de Tasa de Interés”,
la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable
a la porción del préstamo que considera la operación de
manejo de deuda, con la correspondiente modif‌i cación de
las condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
su modif‌i catoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por la presente operación de endeudamiento externo,
se cuenta con la opinión favorable de la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura,
de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional
del Departamento de Junín; de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas;
de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto
del Gobierno Regional del Departamento de San Martín;
de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del
Departamento de Huánuco; de la Gerencia Regional de
Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
del Gobierno Regional del Departamento de Pasco; de
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del
Departamento de Ucayali; de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial
del Gobierno Regional del Departamento de Loreto y de
la Gerencia Regional de Planif‌i cación, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del
Departamento de Madre de Dios;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el
modif‌i catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento externo
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación
Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20
000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar parcialmente el
“Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y
Competitivo en la Amazonía Peruana”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en ocho (08) años, que
incluyen cuatro (04) años de gracia, mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La tasa
de interés aplicable será LIBOR a seis (6) meses, más
un margen de 1,35% anual, de acuerdo con la política de
operaciones de la CAF.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de crédito del 0,35% anual sobre los
saldos no desembolsados; así como a una comisión de
f‌i nanciamiento equivalente a 0,45% anual sobre el monto
del préstamo.
Artículo 2°.- Conversión de Moneda y Conversión
de Tasa de Interés
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1°
de este decreto supremo, pueda ejercer las denominadas
Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de
Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados
en la parte considerativa de este decreto supremo.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión así como toda la documentación que se
requiera para implementar las referidas Operaciones de
Manejo de Deuda.
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Desarrollo
Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la
Amazonía Peruana” será el Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre - SERFOR, organismo adscrito al
Ministerio de Agricultura.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.

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