Decreto legislativo N° 1595. Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones

Fecha de publicación17 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Aprueban el Plan de acción Perú: País de las Huacas

DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1595


DECRETO LEGISLATIVO DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD, DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS PREDIOS URBANOS, DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa días calendario, la facultad de legislar sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la citada Ley;


Que, el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, a fin de dictar medidas para la regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, las que no deben vulnerar el derecho de propiedad ni afectar la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales;


Que, de acuerdo a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene competencia, entre otras materias, en vivienda, y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;


Que, en ese contexto y considerando el incremento de la informalidad en las viviendas tanto en lo que se refiere a la carencia de títulos de propiedad como respecto a edificaciones no declaradas, resulta necesario actualizar el marco normativo referido a la regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, reguladas en el Título I de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; la Ley Nº 27333, Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones; y, el artículo 30 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;


Que, en el marco del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; los numerales 10.1 y 10.4 del artículo 10, el artículo 12, el numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 21 del Reglamento del Análisis de Impacto regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; y, en aplicación del “Protocolo para la aplicación del AIR Ex Ante en la elaboración de proyectos de Decretos Legislativos”, aprobado por el punto 1 del numeral III del Acta de la Sesión Nº 234, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia de Consejo de Ministros emitió el Dictamen Favorable, con fecha 01 de diciembre del 2023, sobre la evaluación del Expediente AIR Ex Ante del presente Decreto Legislativo;


De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y


Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD, DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS PREDIOS URBANOS, DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES


Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular los procedimientos para la regularización del derecho de propiedad predial privada urbana, de las características físicas de predios urbanos, de habilitaciones urbanas, así como de edificaciones.


Artículo 2.- Finalidad


El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad coadyuvar al saneamiento físico y legal de los predios de propiedad predial privada urbana para brindar seguridad jurídica a sus propietarios, promoviendo el perfeccionamiento del derecho de propiedad predial.


Artículo 3.- Ámbito de aplicación


El presente Decreto Legislativo es de aplicación a nivel nacional sobre los asuntos no contenciosos de competencia notarial, los procedimientos registrales y los demás procedimientos administrativos regulados en el mismo.


Artículo 4.- Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos


4.1 Los asuntos no contenciosos de competencia notarial previstos en el presente Capítulo permiten la regularización de la titularidad del derecho de propiedad predial, así como de sus características físicas, siendo éstos los siguientes:


a) Título Supletorio.


b) Regularización del Tracto Sucesivo.


c) Regularización excepcional de acciones y derechos sobre predios determinados.


d) Prescripción adquisitiva de dominio.


e) Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas.


4.2 Los procedimientos antes descritos son aplicables únicamente a predios ubicados en suelo urbano que cuenten con licencia de habilitación urbana aprobada siempre que no se encuentren en zonas a las cuales se refiere el artículo 35 de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.


Artículo 5.- Título supletorio


5.1 El/la propietario/a de un predio no inscrito, que carece de documentos que acrediten su derecho de propiedad, puede solicitar ante un/a Notario/a, la emisión de un título supletorio, mediante la presentación de pruebas que acrediten además de la fecha y forma de adquisición de la propiedad, la posesión pública, pacífica, continua y como propietario/a por el plazo de cinco años, debiendo notificarse dicha solicitud al inmediato transferente, a los anteriores transferentes o sus respectivos sucesores, en ese orden de prelación.


5.2 De conformidad con el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA o el que haga sus veces, el/la Notario/a debe emplazar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o los Gobiernos Regionales con competencias transferidas, a fin que verifiquen su titularidad dominial o algún derecho afectado que sustente cualquier acto de oposición por parte de dichas entidades. En caso de funciones transferidas a Gobiernos Regionales, la solicitud de emisión de título supletorio se pone en conocimiento de éstos, siempre que sean de la jurisdicción donde se ubica el predio no inscrito.


5.3 No son susceptibles de título supletorio los predios de dominio privado del Estado, salvo el caso de aquellos predios en posesión de particulares, cuyo plazo de posesión debidamente acreditada se cumplió antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.


Artículo 6.- Regularización de tracto sucesivo


6.1 El/la propietario/a de un predio inscrito en el Registro de Predios, que no tenga inscrita su titularidad, puede solicitar, ante un/a Notario/a, la regularización del tracto sucesivo, para lo cual debe presentar los documentos públicos o privados que acrediten dicho tracto aunados a la prueba de su posesión pública, pacífica, continua y como propietario/a por el plazo de cinco años, debiendo notificarse dicha solicitud al inmediato transferente, los anteriores a éste o sus respectivos sucesores, en ese orden de prelación, incluyendo a quien figura como titular registral.


6.2 Para acreditar...

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