Decreto legislativo N° 1594. Decreto Legislativo que modifica el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial, a fin de promover el chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono

Fecha de publicación17 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Aprueban el Plan de acción Perú: País de las Huacas

DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1594


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


El Congreso de la República, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada ley;


Que, mediante el literal e) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la mencionada Ley, se faculta al Poder Ejecutivo para legislar, en materia de seguridad ciudadana, estableciendo disposiciones para promover la renovación del parque automotor con relación a chatarreo obligatorio dentro de un procedimiento de ejecución coactiva; la reducción de plazo de inicio del proceso para la declaración de abandono de vehículos en un procedimiento administrativo sancionador; y facilitar el chatarreo de vehículos con características registrables imposibles de identificar;


Que, al respecto, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, los vehículos internados en depósitos en aplicación de una medida preventiva en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, cuyos propietarios no hayan solicitado su retiro en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha en que la resolución de sanción quede firme, podrán ser declarados en abandono por la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador, así como trasladados a una Entidad de Chatarreo para su disposición final;


Que, de conformidad con ello, mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, se aprueba el “Reglamento que establece el Procedimiento para la declaración de abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares”, cuyo objeto es regular lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia;


Que, según información alcanzada por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU , la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT Lima, a través de los Oficios Nº 001372-2023-ATU/GG, Nº D000902-2023-SUTRAN-GPS y Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR