DECRETO DE URGENCIA, N° 019-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 019-2021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 019-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO A MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prórrogas, vienen afectando en mayor medida la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;

Que, ante el contexto descrito en el considerando precedente, se debe atender que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de actividades de las empresas luego del período de contención de la propagación del virus, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus trabajadores y proveedores y configurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía;

Que, una de las acciones desplegadas por diversos países ante la severa restricción de liquidez de las empresas ha sido el otorgamiento de créditos garantizados por los gobiernos, además de viabilizar operaciones que permitan inyectar liquidez en sus mercados financieros;

Que, en el último mes, se ha confirmado la identificación de nuevas variantes del virus SARSCoV-2 en nuestro país; las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, por lo que, resulta necesario tomar medidas para mitigar el impacto sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró nuevamente el Estado de Emergencia Nacional y se derogó expresamente el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas que permitan minimizar la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 y la nueva variante del virus en el territorio nacional.

Artículo 2 Creación del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE)

2.1 Créase el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), con el objeto de garantizar a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional:

  1. Los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, financiados con recursos propios; y,

  2. Los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE.

2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el numeral precedente sólo cubre los créditos para capital de trabajo en moneda nacional que sean colocados por las ESF y las COOPAC.

2.3 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga en el marco del PAE-MYPE, se canaliza a través de un fideicomiso que otorgue garantías asociadas a los créditos de capital de trabajo a las MYPE.

2.4 Las garantías del PAE-MYPE otorgadas a las ESF o las COOPAC se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos presentados por éstas que originaron su otorgamiento resulten falsos o inexactos, siempre que dicha información o documentación sea responsabilidad...

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