DECRETO SUPREMO, N° 016-2021-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares-DECRETO SUPREMO-N° 016-2021-MTC

Fecha de disposición11 Abril 2021
Fecha de publicación11 Abril 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares

DECRETO SUPREMO

N° 016-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, tiene por objeto establecer disposiciones que permitan mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, los vehículos internados en depósitos en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, cuyos propietarios no hayan solicitado su retiro en el plazo de treinta (30) día hábiles contados desde la fecha en que la resolución de sanción quede firme, podrán ser declarados en abandono por la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador, así como trasladados a una Entidad de Chatarreo para su disposición final;

Que, asimismo, el artículo citado dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina el procedimiento para declarar el abandono del vehículo y establece las infracciones a las que se aplican esta medida;

Que, en tal sentido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, corresponde aprobar el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, lo cual permitirá que la autoridad competente cuente con un procedimiento estandarizado y eficiente para declarar el abandono de los vehículos que se encuentran internados en sus depósitos en el marco de un procedimiento sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre, al no haber sido retirados por sus propietarios dentro del respectivo plazo, con la posibilidad de chatarrearlos; ello, a su vez coadyuva a que en las vías no transiten vehículos sobre los cuales pesan multas impagas, a generar mayor disponibilidad de espacios en los depósitos, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales, así como a reducir la siniestralidad en las vías públicas y mejorar el sistema de transporte terrestre;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares

Apruébase el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, que consta de tres (3) Capítulos, trece (13) artículos, tres (03) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria y un (01) anexo; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ABANDONO Y CHATARREO DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS EN DEPÓSITOS VEHICULARES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, FINALIDAD, DEFINICIONES

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, estableciendo el procedimiento para declarar el abandono de vehículos que han sido internados en depósitos municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en aplicación de una medida preventiva en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre; cuyos propietarios no hayan cumplido con solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo dispuesto en el presente Reglamento; así como, establecer los lineamientos para el traslado de los mencionados vehículos a una Entidad de Chatarreo y su disposición final; determinándose las infracciones e incumplimientos a los que se aplican esta medida.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad, fortalecer las acciones de fiscalización y sanción en materia de transporte y tránsito terrestre de las autoridades competentes, mediante la regulación de un procedimiento estandarizado para la declaratoria de abandono de los vehículos internados en los depósitos, lo cual permite una eficiente disposición de tales depósitos vehiculares en mejora de la seguridad vial, así como, promover el retiro definitivo de los vehículos del...

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