Decreto legislativo N° 1576. Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 654, a fin de regular la aplicación de los beneficios penitenciarios de semi-libertad, liberación condicional y redención de pena por trabajo o educación en delitos de especial gravedad

Fecha de publicación17 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la <a href="https://vlex.com.pe/vid/demarcacion-organizacion-territorial-31460471">Ley N° 27795</a>, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por <a href="https://vlex.com.pe/vid/852780962">Decreto Supremo N° 191-2020-PCM</a>

decreto legislativo


nº 1576


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, por el término de noventa (90) días calendario;


Que, el literal c) numeral 2.1.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880 faculta al Poder Ejecutivo para actualizar el marco normativo sobre crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, control e investigación de insumos químicos y delitos conexos, para reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación;


Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, establece que es aplicable a los delitos previstos, entre otros, en los artículos 108-C (Sicariato), 108-D (La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato), 189 (Robo Agravado) y 200 (Extorsión) del Código Penal. Asimismo, el artículo 24 de la referida ley establece que no podrán acceder a beneficios penitenciarios de redención de pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional, las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22, y los demás integrantes de la organización criminal siempre que el delito por el que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en los artículos 108,108-C, 152, 153, 153-A, 189, 200 del Código Penal;


Que, en el marco del ámbito de la delegación de facultades precisada, es oportuno acotar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00033-2007-PI/TC, fundamento jurídico 37, ha enfatizado que el Estado tiene el deber de diseñar políticas criminales a fin de asegurar la seguridad de la población y el orden público interno -que abarca la seguridad ciudadana-, y ello incluye la dación o restricción de algunos beneficios penitenciarios de las personas privadas de libertad durante la ejecución de la pena;


Que, en virtud de la Ley Nº 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1181, Decreto Legislativo que incorpora en el Código Penal el delito de sicariato, prohibiéndose la aplicación de los beneficios de semilibertad y liberación condicional a los sentenciados bajo los alcances de los artículos 108-C (Sicariato) y 108-D (La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato) del Código Penal; además, establece en la Segunda Disposición Complementaria Final, que en los referidos delitos solo se aplicará la redención de pena por trabajo o educación en la modalidad de siete por uno. Sin...

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