LEY N° 30336 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015
556306
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO
LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA
ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
por el término de noventa (90) días calendario en materia
administrativa, económica y f‌i nanciera, contados a partir de
la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace
Artículo 2. Materia de la delegación de facultades
legislativas
En el marco de la delegación de facultades a la que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo
está facultado para legislar en materia administrativa,
económica y f‌i nanciera, a f‌i n de:
a) Promover, fomentar y agilizar la inversión pública
y privada, las asociaciones público-privadas y
la modalidad de obras por impuestos, así como
facilitar y optimizar los procedimientos en todos
los sectores y materias involucradas, incluyendo
mecanismos de incentivos y reorientación de
recursos, que garanticen su ejecución en los tres
niveles de gobierno, y en las distintas actividades
económicas y/o sociales.
b) Facilitar el comercio, doméstico e internacional,
establecer medidas para garantizar la seguridad
de las operaciones de comercio internacional y
eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; así
como facilitar la provisión de servicios de transporte
acuático regular de pasajeros, donde no haya oferta
privada suf‌i ciente e idónea en la Amazonía.
c) Perfeccionar la regulación y demás aspectos
de las actividades de generación, distribución
eléctrica y de electrif‌i cación rural, así como dictar el
marco general para la interconexión internacional
de los sistemas eléctricos y el intercambio de
electricidad.
d) Promover el consumo humano directo del recurso
hidrobiológico a través del desarrollo de la
acuicultura; impulsar la innovación, la transferencia
tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo
e implementación de los parques industriales y
ecosistemas productivos, de manera sistémica
e integral, así como de los CITE; y, establecer
procedimientos ágiles y transparentes para su
rápido despliegue.
e) Establecer medidas que promuevan el acceso a la
vivienda y a la formalización de la propiedad; así
como fortalecer la rectoría en saneamiento con
la f‌i nalidad de fomentar, modernizar, racionalizar
y optimizar la infraestructura y los servicios de
saneamiento y asegurar la sostenibilidad de los
recursos hídricos. Así como otorgar incentivos
f‌i scales para promover los fondos de inversión
en bienes inmobiliarios, el arrendamiento de
inmuebles para vivienda e impulsar el desarrollo
del mercado de factoring.
Las normas a ser emitidas en el marco de lo dispuesto
en la presente Ley, aseguran el cumplimiento de lo previsto
en los artículos 104 y 101 inciso 4, y demás concordantes
del texto constitucional y la jurisprudencia que al respecto
ha emitido el Tribunal Constitucional.
Artículo 3. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos
mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente de Consejo de Ministros
1257199-1
LEY Nº 30336
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO
LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE
SEGURIDAD CIUDADANA, FORTALECER LA
LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL
CRIMEN ORGANIZADO
Artículo 1. Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
por el término de noventa (90) días calendario en materia
de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y
el crimen organizado, contados a partir de la vigencia de
la presente Ley, en los términos a que hace referencia el
Artículo 2. Materia de la delegación de facultades
legislativas
En el marco de la delegación de facultades a la que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo
está facultado para legislar sobre las siguientes materias:
a) Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra
la delincuencia y el crimen organizado, en especial
para combatir el sicariato, la extorsión, el tráf‌i co
ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación
y tráf‌i co de terrenos y la tala ilegal de madera.
b) Supervisión, gestión y control migratorio; fortalecer
el control del tránsito y del transporte; así como, de
los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos.
c) Fortalecer los servicios de seguridad privada
y el uso de los sistemas de videovigilancia y
radiocomunicación.
d) Potenciar la capacidad operativa, la organización,
el servicio policial y el régimen disciplinario de la
Policía Nacional del Perú.
e) Promover y fortalecer el sistema penitenciario
nacional en materia de infraestructura, salubridad,
seguridad, ejecución penal, concesiones, vigilancia
y control; así mismo, mejorar el marco regulatorio
del tratamiento de reclusión juvenil.
f) Optimizar el sistema nacional de los registros
públicos, con la f‌i nalidad de garantizar la seguridad

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