DECRETO SUPREMO N° 199-2012-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el JICA

Fecha de disposición10 Octubre 2012
Fecha de publicación10 Octubre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475993
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el JICA
DECRETO SUPREMO
Nº 199-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de
la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, modificada por la
Ley Nº 29855, Ley de Recomposición de los Montos
de Endeudamiento previstos en el Artículo 4º de
la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional
a acordar operaciones de endeudamiento externo
hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550
000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la
República del Perú acordará una operación de
endeudamiento externo con el Japan International
Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de
¥ 8 770 000 000,00 (OCHO MIL SETECIENTOS
SETENTA MILLONES Y 00/100 YENES
JAPONESES), destinada a financiar parcialmente
el “Programa de Asistencia para Infraestructura de
Renovación Energética”;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales referido
en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley
N° 29814, modif‌i cado por la Ley N° 29855;
Que, en lo que respecta a disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por esta operación de endeudamiento externo, se
cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de
Finanzas de la Corporación Financiera de Desarrollo
S.A. - COFIDE;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
su modif‌i catoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el
y su modificatoria, y por la Resolución Directoral
Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para
la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú
y el Japan International Cooperation Agency - JICA,
hasta por la suma de ¥ 8 770 000 000,00 (OCHO MIL
SETECIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 YENES
JAPONESES), destinada a f‌i nanciar parcialmente
el “Programa de Asistencia para Infraestructura de
Renovación Energética”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en quince (15) años,
que incluye un periodo de gracia de cinco (05) años,
mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales. La operación de endeudamiento
externo devengará una tasa de interés del 0,6%
anual sobre el monto desembolsado y pendiente de
pago para la parte del préstamo que se destine a
subpréstamos. Asimismo, devengará una tasa de
interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado
y pendiente de pago para la parte del préstamo que se
destine a servicios de consultoría.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de compromiso del 0,1% anual sobre los
saldos no desembolsados del préstamo.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Asistencia
para Infraestructura de Renovación Energética” será la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.
Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, traspasará a la Corporación Financiera de
Desarrollo S.A. - COFIDE, los recursos de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el
artículo 1° del presente decreto supremo, mediante un
Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por
dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante
Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento
externo que se aprueba mediante el artículo 1º del
presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio
de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que le
proporcione oportunamente la Corporación Financiera de
Desarrollo S.A. - COFIDE.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
851958-1

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