DECRETO SUPREMO N° 093-2012-EF - Aprueban Escala Remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

Fecha de disposición16 Junio 2012
Fecha de publicación16 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de junio de 2012 468497
1.1 Para la acreditación de periodos de aportaciones,
son medios probatorios idóneos y suf‌i cientes los
siguientes:
a) Certif‌i cados de trabajo.
b) Boletas de pago de remuneraciones.
c) Liquidación de tiempo de servicios o de benef‌i cios
sociales.
d) Constancias de aportaciones de la Of‌i cina de
Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores
Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de
Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.
e) Cualquier documento público conforme al artículo
1.2 En concordancia con el inciso e) del numeral
1.1 precedente, se consideran documentos públicos
para la acreditación de periodos de aportaciones, los
siguientes:
a) Informe de verif‌i cación de libros de planillas del
empleador, emitido por la Of‌i cina de Normalización
Previsional - ONP. Para el caso de las planillas de
pago de empresas que ya no estén operando, sólo se
considerarán los libros de planillas en la medida que
la información contenida en éstos no hubiera sido
adulterada.
b) Informe de aportaciones extractados del Sistema
de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT,
o del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y
Asegurados (SCIEA), o de la Constancia de Aportaciones
de la Of‌i cina de Registro y Cuenta Individual Nacional
de Empleadores y Asegurados (ORCINEA), o de los
registros complementarios que establezca la ONP y que
formen parte de las labores de verif‌i cación; emitidos por
la ONP.
c) Otros informes emitidos por entidad pública, que
prueben adecuadamente los periodos de aportación
efectuados.
1.3 Los documentos mencionados en el numeral
1.1 del presente artículo, deberán constar en original,
copia legalizada o copia fedateada. Asimismo, deberán
ser legibles y contar con la identif‌i cación fehaciente del
f‌i rmante.
1.4 Los solicitantes podrán presentar otros documentos,
en aplicación de lo dispuesto en el numeral 41.4 del
artículo 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, que prueben adecuadamente los
periodos de aportación efectuados.
Artículo 2º.- Valoración conjunta
Todos los medios probatorios que obren en el
expediente deberán ser evaluados de manera conjunta
con la f‌i nalidad de acreditar los periodos de aportación
declarados por el solicitante, de conformidad con la
motivación que deben contener los actos administrativos
que en materia pensionaria emite la ONP.
Artículo 3º.- Reconocimiento de periodos de
aportación en caso de acreditación de vínculo laboral
3.1 Excepcionalmente, cuando no se contase con
los documentos mencionados en el artículo 1º del
presente Reglamento, los asegurados obligatorios que
hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del
vínculo laboral con su empleador o sus empleadores,
pero no el periodo de aportación suf‌i ciente para acceder
a una prestación económica en el Sistema Nacional
de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990,
podrán tener derecho al reconocimiento de un periodo
máximo de cuatro (4) años completos de aportes,
para cuyo efecto se tendrá en cuenta la solicitud de
prestaciones y/o declaraciones juradas presentadas
por el asegurado.
3.2 Los años de aportación que se reconozcan en
virtud a lo señalado en el numeral precedente no podrán
ser aquéllos que se tomen en cuenta para calcular la
remuneración de referencia, a menos que el asegurado
cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de
pago correspondientes a dicho periodo, dentro de las
cuales deberá encontrarse necesariamente la del último
mes de labores.
3.3 En el supuesto previsto en el numeral precedente,
sólo se reconocerá los años anteriores a aquéllos que
se tomen en cuenta para calcular la remuneración de
referencia, en tanto no excedan el periodo máximo de
reconocimiento de aportes señalado en el primer párrafo
del presente artículo.
Artículo 4º.- Acreditación de periodos de
aportaciones en supuestos específ‌i cos
Lo dispuesto en el presente Reglamento será de
aplicación para acreditar los periodos de aportación
realizados en el Sistema Nacional de Pensiones,
entre ellos los referidos a la emisión de los Bonos de
Reconocimiento, Bonos Complementarios, Pensiones
Complementarias, y los benef‌i cios creados mediante
la Ley Nº 28991, Ley de libre desaf‌i liación informada,
pensiones mínima y complementarias, y régimen especial
de jubilación anticipada.
802632-1
Aprueban Escala Remunerativa para
los trabajadores de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT
DECRETO SUPREMO
N° 093-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento
de la SUNAT, se establecieron las normas y disposiciones
necesarias con la f‌i nalidad de mejorar la labor de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT en relación con la lucha contra la
evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráf‌i co
ilícito de mercancías, la facilitación del comercio exterior, la
ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido
de la recaudación f‌i scal; constituyendo dicha entidad un
Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio
de Economía y Finanzas, que cuenta con personería
jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza
de autonomía funcional, técnica, económica, f‌i nanciera,
presupuestal y administrativa;
Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleo Público, resultan aplicables a la SUNAT
y a sus trabajadores las normas correspondientes al
régimen laboral de la actividad privada, salvo en el caso
excepcional de aquellos trabajadores de la Institución que,
en su oportunidad y de acuerdo a las normas pertinentes,
optaron por mantenerse dentro de los alcances del régimen
laboral correspondiente al Sector Público, regulado por el
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;
Que, por su parte, la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece
que las escalas remunerativas de la SUNAT se aprueban
mediante decreto supremo refrendando por el Ministro de
Economía y Finanzas, a propuesta del Superintendente
Nacional, las cuales deben basarse en el modelo de
gestión que apruebe la SUNAT; asimismo, la referida
disposición establece que cualquiera sea la fuente de
derecho para la determinación de la remuneración y
benef‌i cio de los trabajadores, esta deberá considerar
necesariamente los criterios de igualdad, en igualdad
de condiciones; objetividad y razonabilidad; y que, al
f‌i jar la escala remunerativa, se deberá asegurar que se
encuentre debidamente f‌i nanciada y presupuestada;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 013-2012-SUNAT/400000
del Superintendente Nacional Adjunto de Administración
Interna de la SUNAT y los Of‌i cios Nº 248-2012-
SUNAT/100000 y Nº 251-2012-SUNAT/100000 del
Superintendente Nacional de la SUNAT, se ha propuesto
la escala remunerativa de esta entidad, sobre la base del
Modelo de Gestión de los Recursos Humanos de la SUNAT,
aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N°
117-2012/SUNAT, de fecha 29 de mayo de 2012;
Que, de otro lado, la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
para la aprobación de las escalas remunerativas de la
SUNAT, así como para el incremento de remuneraciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR