Decreto de Alcaldia N°007-2023-MDEA. Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino – 2023

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
El Agustino, 10 de julio del 2023.

VISTOS:

El Memorándum Nº 1363-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 249-2023-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1299-2023-GEMU-MDEA; el Informe Nº 032-2023-GDAM-MDEA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, respecto a la solicitud de Aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de El Agustino vigente en la Ordenanza Nº 706-2021-MDEA y establecido en el Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- señala que las municipalidades distritales asumen funciones específicas exclusivas en las materias tales como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611 -Ley General del Ambiente- establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividad doméstica y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, en el artículo 24º de la Ley Nº 28245 -Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- establece que “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes...

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