ORDENANZA, Nº 706-2021-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que aprueba la Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino-ORDENANZA-Nº 706-2021-MDEA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021

Ordenanza que aprueba la Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 706-2021-MDEA

El Agustino, 26 de marzo del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de marzo de 2021, el Acuerdo de Concejo Nº 015-2021-MDEA, el DICTAMEN S/N de la Comisión de Desarrollo Ambiental y la Comisión de Seguridad Ciudadana de fecha 24 de marzo del 2021, sobre la Propuesta Formulada por la Gerencia de Desarrollo Ambiental referente al Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo , inciso 22º, de la Constitución Política del Perú, el cual señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los convenios internacionales suscritos por el Estado.

Y lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme al artículo 4, del Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, indica que “La Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA), es un Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos municipales de su competencia.”

Que, el artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el inciso 3.4 del numeral 3 del artículo 80º dispone que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente.

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente-Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Además, el numeral 115.2 del artículo 115º menciona que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones móviles originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”

Que, según lo establecido en el artículo 961º del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, “El propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM, aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establecen sus disposiciones complementarias.

Conforme al Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para:

  1. Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

  2. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial.

  3. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento en el marco establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente.

En el artículo 9º, literal i) que con el fin de alcanzar los ECAS de ruido, se aplicarán, entre otros el instrumento de gestión : “Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido”; asimismo, en el artículo (10º)establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamiento que establezca el Ministerio de Salud, en el artículo 24º establece que las Municipalidades Distritales son competentes para implementar planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, el literal b) del mismo artículo prevé que las Municipalidades Distritales son competentes para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en dicho Reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora, debiendo según prescribe el literal c) de dicho artículo 24º) elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecúen a lo estimulado en dicho reglamento.

Que, de lo establecido en la Ley Nº 28245Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene por objetivo asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.

Conforme al artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el gobierno local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo establecer el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva.

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1016 del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental ésta tiene por finalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en cumplimiento de lo que disponen las leyes sobre materia ambiental.

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1965 que aprobó la Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, establece en su artículo 8º que la Municipalidades distritales elaboran el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su Jurisdicción y en su artículo 13º señala que el citado es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el cual se elabora en forma anual y se aprueba mediante Decreto de Alcaldía; además establece el contenido mínimo que debe incluir el programa;

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 595-2016-MDEA, ordenanza que el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones y Medidas complementarias y el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad de El Agustino. En el que establecen el cuadro de infracciones y sanciones para la línea de acción de limpieza y medio ambiente.

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1º OBJETO
Artículo 2º FINALIDAD
Artículo 3º ALCANCE
Artículo 4º PRINCIPIOS
Artículo 5º DEFINICIONES
TÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LOS ORGANOS COMPETENTES

Artículo 6º AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 7º FUNCIONES DE LA MUNICPALIDAD DE EL AGUSTINO
Artículo 8º ORGANOS COMPETENTES
TÍTULO III Artículos 9 a 12

ZONAS DE APLICACIÓN

Artículo 9º ZONAS DE APLICACIÓN
Artículo 10º ZONAS CRÍTICAS DE CONTAMINACIÓN SONORA
Artículo 11º PLAN DE ACCIÓN PARA LA REGULACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA
Artículo 12º PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA
TÍTULO IV Artículo 13

NIVELES DE RUIDO

Artículo 13º NIVELES DE RUIDO
TÍTULO V Artículos 14 a 20

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA

CAPÍTULO I Artículos 14 y 15

CONSIDERACIONES GENERALES

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