Decreto Supremo N° 085-2023-PCM. Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030

Fecha de publicación28 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, le corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un sistema funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la citada norma, señala que dicho Sistema Nacional se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad y abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 006-2020 señala que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, formula y propone la Política y la Estrategia Nacional de Transformación Digital;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 118-2018-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial, se crea el Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, como órgano de carácter estratégico dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto la coordinación multisectorial, articulación y promoción de las acciones relacionadas al desarrollo y consolidación del gobierno digital, la innovación y la economía digital, haciendo uso estratégico de las tecnologías digitales, a fin de fortalecer la competitividad y el bienestar económico y social en todas las regiones del Perú;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, dispone que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del mencionado Reglamento prescribe que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;

Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la necesidad de aprobar la Política Nacional de Transformación Digital al 2030; a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas en medios digitales y contribuir a la inclusión digital, así como a la mejora de la gestión pública con base en los principios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación; lo que permitirá alcanzar la situación futura deseada de incrementar el ejercicio de la ciudadanía digital;

Que, mediante Oficio N° D000082-2022-CEPLAN-PDC, el CEPLAN remite el Informe Técnico N° D000019-2022-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, señalando que la misma cumple con la metodología prevista para la elaboración de políticas nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y sus modificatorias; y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00047-2018-CEPLAN/PCD y su modificatoria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156- 2021-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030

Se aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La Política Nacional de Transformación Digital al 2030 se aplica a todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, a las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, las que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), empresas del sector privado, la academia, la sociedad civil y la ciudadanía, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, conduce la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 y articula, para tal fin, con las entidades públicas, organizaciones del sector privado, organismos internacionales, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía.

Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030

Las entidades de la administración pública implementan la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, en el marco de sus funciones y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la implementación de los servicios y actividades operativas identificados, así como otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.

Artículo 5.- Articulación y adecuación de instrumentos de gestión con la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.

5.1 Las entidades de la administración pública involucradas en la implementación de la Política Nacional articulan sus planes estratégicos y operativos con los objetivos, lineamientos, servicios y actividades operativas establecidas en la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, en el marco de sus funciones y competencias.

5.2. En este sentido, con la finalidad de permitir la articulación de la Políticas con los Planes del SINAPLAN, las entidades involucradas en la implementación de la Política Nacional, deben realizar los procesos que correspondan con el fin de concretar la implementación de los servicios y actividades operativas de la Política en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI). Todo ello se llevará a cabo siguiendo las disposiciones y plazos que establezca el CEPLAN.

5.3. Asimismo, a nivel sectorial, se realizará, de corresponder, la formulación o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) de la Presidencia del Consejo de Ministros, ello de acuerdo a las disposiciones y plazos que establezca el CEPLAN.

Artículo 6.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030

6.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, se encarga del seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.

6.2. El seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, considere pertinentes.

6.3 La Secretaría de Gobierno y...

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