DECRETO DE ALCALDIA Nº 3-2015-MDV/ALC - Modifican el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad

Fecha de disposición22 Julio 2015
Fecha de publicación22 Julio 2015
557893
NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2015
El Peruano
/
Ordenanza Municipal Nº 004-2015/MDV, se aprueban
las modif‌i caciones del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) y el Cuadro dé Asignación del Personal
- (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
Que, el Cuadro dé Asignación del Personal - (CAP) es
un documento técnico-normativo de gestión institucional,
que contiene los cargos clasif‌i cados, necesarios para
el normal funcionamiento de la municipalidad, teniendo
como base la estructura orgánica vigente establecida en
el ROF.
Su actualización consiste en modif‌i car, incorporar o
eliminar cargos, con la f‌i nalidad de mantenerlo vigente,
de acuerdo a las necesidades institucionales, logrando
una adecuada implementación
Mediante el Informe Nº 473-2015/MDV-SGRH, la
Subgerencia de Recursos Humanos traslada a la Gerencia
de Planif‌i cación Local y Presupuesto, la propuesta de
actualización del Cuadro de Asignación de Personal, en
relación a que este documento de gestión institucional
ha sufrido variaciones y/o modif‌i caciones, en razón a la
incorporación de unidades orgánicas, lo que conllevó al
desplazamiento del personal estable de la Municipalidad.
Que, con la actualización del Cuadro de Asignación
de Personal (CAP), se da cumplimiento a lo dispuesto
en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2010, que aprueba el
Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ventanilla
2010-2021, y con Acuerdo de Concejo Nº 086-2013,
se aprueba el Plan Estratégico Institucional y mediante
la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública y mediante la Ordenanza Nº 020-2014/MDV, se
aprueba la modif‌i cación del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de
Personal(CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla,
por lo que resulta imperiosa necesidad la actualización del
Cuadro de Asignación de Personal.
Asimismo, la modif‌i cación del proyecto de Cuadro de
Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital
de Ventanilla se ha realizado en base a la información
de personal estable (empleados y obreros) previstos en
Planilla referencial de trabajadores estables, los cuales se
encuentran sujetos a desplazamientos, por la Subgerencia
de Recursos Humanos, lo cual ha permitido realizar un
reajuste en la distribución del personal asignado en las
diversas unidades orgánicas.
de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades
conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i car el Cuadro de Asignación de
Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Ventanilla,
de acuerdo a la propuesta presentada por la Subgerencia
de Recursos Humanos, la misma que como anexo forma
parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Panif‌i cación
Local y Presupuesto, el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1265186-6
Ratifican como Depósito Oficial Municipal
de Vehículos Menores el inmueble ubicado
en la Urbanización Zona Industrial de la
Ciudad Satélite del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 4-2015-MDV/ALC
Ventanilla, 8 de junio de 2015
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
El Informe Nº 036-2015/MDV-GDU de la Gerencia de
Desarrollo Urbano y el Informe Nº 112-2015/MDV-GLySM
de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Perú, señala que las Municipalidades son órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos que son de su competencia,
siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento Jurídico;
Que, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por
objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del
servicio de transporte público especial de pasajeros en
vehículos menores, mototaxis y similares, complementario
y auxiliar, como un medio de transporte vehicular
terrestre, aquellas unidades de tres ruedas, motorizadas
y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el
transporte de personas o carga, cuyo servicio sólo podrá
ser prestado luego de obtener la respectiva autorización
otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde
prestan dicho servicio; igualmente menciona que la
licencia de conducir de vehículos menores, otorgada por
la Municipalidad correspondiente, tendrá validez a nivel
nacional;
aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no
motorizados, precisa en el numeral 3.2) del artículo 3º, que
la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta
el servicio de transporte público especial de pasajeros en
vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar
y supervisar dicho servicio; y en su Cuarta Disposición
Complementaria Final establece que a la municipalidad
distrital le compete dictar disposiciones complementarias
necesarias sobre aspectos administrativos y operativos
del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su
jurisdicción;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 24-2013/MDV-
CDV de 23 de julio de 2013, en la cual aprueba el
Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados
y No Motorizados, siendo el objetivo de esta Ordenanza
es preservar el orden, garantizando la seguridad y las
condiciones óptimas del servicio de calidad a favor del
público usuario, en concordancia con la Ley Nº 27189
- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Menores y su reglamento aprobado Decreto
establece en su artículo 46º, que la autoridad municipal
podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de
autorizaciones, licencias, clausura, decomiso, retención
de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro
de elementos antirreglamentarios, paralización de obras,
demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de
productos y otras;
aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional
de Tránsito - Código de Tránsito, en su Artículo 2º, def‌i ne
que el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), es el
Local autorizado para el internamiento de vehículos,
provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las
normas legales vigentes; asimismo, def‌i ne que Vehículo
automotor menor, es un Vehículo de dos o tres ruedas,
provisto de montura o asiento para el uso de su conductor
y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta,
motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares);
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 013-2010-MDV, de
16 de agosto de 2010, dispuso la creación del Depósito
Of‌i cial Municipal de Vehículos Menores en la Zona Centro,
ubicado en la Mz. I7, lote 5 de la Urbanización Zona
Industrial de la Ciudad Satélite del distrito de Ventanilla;
Que, mediante Informe Nº 021-2015/MDV-GCUyEP,
de 2 de junio de 2015, la Gerencia de Control Urbano
y Espacios Públicos, señala que en diversas zonas del
distrito de Ventanilla vienen proliferando actividades

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