DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-2015-MSS - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSS, que otorga incentivo por abono de arbitrios municipales del ejercicio 2015
Fecha de disposición | 31 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2015 |
558395
NORMAS LEGALES
Viernes 31 de julio de 2015
El Peruano
/
y administrativa en los asuntos de su competencia; tiene
por fi nalidad representar al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible armónico de su
suscripción; promueven el desarrollo económico local, el
desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas
circunscripciones; promueven el desarrollo integral, para
viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la
sostenibilidad ambiental;
Que, conforme el numeral 7 del artículo 9° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que es competencia de los órganos locales “Aprobar el
sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos,
en concordancia con el sistema de gestión ambiental
nacional y regional”;
Que, el artículo 42° de la citada Ley Orgánica de
Municipalidades, contempla las normas municipales y
señala “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente establece que toda persona tiene derecho
irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado
y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el
deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger el ambiente;
Que, el artículo 43° de la Ley N° 27314, Ley General
de Residuos Sólidos, establece que las autoridades
sectoriales y municipales establecerán condiciones
favorables que directamente o indirectamente generen
un benefi cio económico, a favor de aquellas personas
o entidades que desarrollen acciones de minimización
o segregación de materiales en la fuente para su
aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización
de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a
mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores
económicos y actividades vinculadas con su generación;
Que, el artículo 45° de la Ley de General de Residuos
Sólidos, dispone que “En aquellos casos en que sea
técnica y económicamente factible, el Estado, a través
de sus órganos competentes, promoverá la creación
de mercados de subproductos y que los fabricantes
nacionales y distribuidores de productos importados
establezcan mecanismos que involucren la participación
de los consumidores en la recuperación de envases y
embalajes reaprovechables en general”;
Asimismo, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 057-
2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley General
de Residuos Sólidos señala que la segregación de residuos
sólo está permitida en la fuente de generación y el artículo
55° de la norma antes citada sostiene que la segregación
tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento
o comercialización, mediante la separación sanitaria y
segura de sus componentes;
Que, mediante Ley Nº 29332 se creó el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el
“Objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar
los niveles de recaudación de los tributos municipales,
la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los
índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional”;
Que, con el Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se
aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal
del año 2015, aplicable a todas las municipalidades
provinciales y distritales del país, disponiéndose en su
artículo 6º, que las municipalidades deben de cumplir con
determinadas metas para acceder a los recursos del Plan
de Incentivos, estableciéndose en el Anexo N° 02, la Meta
01 “Implementar un programa de segregación en la fuente
y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios
en un 10% de viviendas urbanas del distrito”, la misma
que se deberá cumplir al 31 de julio del 2015;
Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2015-EF
se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las
Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015,
correspondiendo a las Municipalidades de ciudades
principales de tipo A, la Meta 01;
Que, en la actualidad, el distrito de San Isidro genera
en promedio 36,35 toneladas de residuos sólidos
domiciliarios al día, donde el 24,45% son (papeles,
plásticos, cartones, vidrio, tetrapack y metales) con
signifi cativo valor de cambio en el mercado del reciclaje
por su calidad de reaprovechamiento, 52.58% son
residuos orgánicos que sanitariamente manejados pueden
también reaprovecharse y sólo el 22,96% son residuos
no reaprovechables los cuales irán al relleno sanitario.
Este reaprovechamiento actualmente no se realiza,
requiriéndose un ordenamiento normativo y la promoción
de prácticas saludables de reducción, reutilización y
reciclaje de residuos sólidos;
Que, conforme a las normas antes mencionadas,
corresponde implementar para el ejercicio fi scal 2015,
un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas
Urbanas – San Isidro Recicla, que genere un benefi cio
a los vecinos como al grupo de recicladores autorizados
por la Municipalidad Distrital de San Isidro, constituidos
en asociaciones;
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 20°
inciso 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y de conformidad con la facultad conferida
en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y
Final de la Ordenanza N° 1016;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del
Distrito– San Isidro Recicla.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Medio Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1268200-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 516-
MSS, que otorga incentivo por abono de
arbitrios municipales del ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 13-2015-MSS
Santiago de Surco, 24 de julio de 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 404-2015-GAT-MSS de
fecha 15.07.2015 emitido por la Gerencia de Administración
Tributaria, que solicita la prórroga de la vigencia de la
Ordenanza N° 516-MSS, que otorga incentivo extraordinario
por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios
Municipales del ejercicio del 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modifi cado por las Leyes N° 28607 y
30305, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972, señala
que “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece
que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante decretos de alcaldía;
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