DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-2015-MSS - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSS, que otorga incentivo por abono de arbitrios municipales del ejercicio 2015

Fecha de disposición31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
558395
NORMAS LEGALES
Viernes 31 de julio de 2015
El Peruano
/
y administrativa en los asuntos de su competencia; tiene
por f‌i nalidad representar al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible armónico de su
suscripción; promueven el desarrollo económico local, el
desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas
circunscripciones; promueven el desarrollo integral, para
viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la
sostenibilidad ambiental;
Que, conforme el numeral 7 del artículo 9° de la Ley
que es competencia de los órganos locales “Aprobar el
sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos,
en concordancia con el sistema de gestión ambiental
nacional y regional”;
Que, el artículo 42° de la citada Ley Orgánica de
Municipalidades, contempla las normas municipales y
señala “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente establece que toda persona tiene derecho
irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado
y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el
deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger el ambiente;
Que, el artículo 43° de la Ley N° 27314, Ley General
de Residuos Sólidos, establece que las autoridades
sectoriales y municipales establecerán condiciones
favorables que directamente o indirectamente generen
un benef‌i cio económico, a favor de aquellas personas
o entidades que desarrollen acciones de minimización
o segregación de materiales en la fuente para su
aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización
de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a
mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores
económicos y actividades vinculadas con su generación;
Que, el artículo 45° de la Ley de General de Residuos
Sólidos, dispone que “En aquellos casos en que sea
técnica y económicamente factible, el Estado, a través
de sus órganos competentes, promoverá la creación
de mercados de subproductos y que los fabricantes
nacionales y distribuidores de productos importados
establezcan mecanismos que involucren la participación
de los consumidores en la recuperación de envases y
embalajes reaprovechables en general”;
Asimismo, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 057-
2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley General
de Residuos Sólidos señala que la segregación de residuos
sólo está permitida en la fuente de generación y el artículo
55° de la norma antes citada sostiene que la segregación
tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento
o comercialización, mediante la separación sanitaria y
segura de sus componentes;
Que, mediante Ley Nº 29332 se creó el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el
Objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar
los niveles de recaudación de los tributos municipales,
la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los
índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional”;
aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal
del año 2015, aplicable a todas las municipalidades
provinciales y distritales del país, disponiéndose en su
artículo 6º, que las municipalidades deben de cumplir con
determinadas metas para acceder a los recursos del Plan
de Incentivos, estableciéndose en el Anexo N° 02, la Meta
01 “Implementar un programa de segregación en la fuente
y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios
en un 10% de viviendas urbanas del distrito”, la misma
que se deberá cumplir al 31 de julio del 2015;
Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2015-EF
se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las
Metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015,
correspondiendo a las Municipalidades de ciudades
principales de tipo A, la Meta 01;
Que, en la actualidad, el distrito de San Isidro genera
en promedio 36,35 toneladas de residuos sólidos
domiciliarios al día, donde el 24,45% son (papeles,
plásticos, cartones, vidrio, tetrapack y metales) con
signif‌i cativo valor de cambio en el mercado del reciclaje
por su calidad de reaprovechamiento, 52.58% son
residuos orgánicos que sanitariamente manejados pueden
también reaprovecharse y sólo el 22,96% son residuos
no reaprovechables los cuales irán al relleno sanitario.
Este reaprovechamiento actualmente no se realiza,
requiriéndose un ordenamiento normativo y la promoción
de prácticas saludables de reducción, reutilización y
reciclaje de residuos sólidos;
Que, conforme a las normas antes mencionadas,
corresponde implementar para el ejercicio f‌i scal 2015,
un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas
Urbanas – San Isidro Recicla, que genere un benef‌i cio
a los vecinos como al grupo de recicladores autorizados
por la Municipalidad Distrital de San Isidro, constituidos
en asociaciones;
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 20°
inciso 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y de conformidad con la facultad conferida
en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y
Final de la Ordenanza N° 1016;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del
Distrito– San Isidro Recicla.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Medio Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1268200-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 516-
MSS, que otorga incentivo por abono de
arbitrios municipales del ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 13-2015-MSS
Santiago de Surco, 24 de julio de 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 404-2015-GAT-MSS de
fecha 15.07.2015 emitido por la Gerencia de Administración
Tributaria, que solicita la prórroga de la vigencia de la
Ordenanza N° 516-MSS, que otorga incentivo extraordinario
por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios
Municipales del ejercicio del 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cado por las Leyes N° 28607 y
30305, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972, señala
que “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley
que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante decretos de alcaldía;

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