ORDENANZA N° 516-MSS - Ordenanza que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015

Fecha de disposición24 Mayo 2015
Fecha de publicación24 Mayo 2015
El Peruano
Domingo 24 de mayo de 2015 553241
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de
Huánuco, realizada en la ciudad de Huánuco celebrada
el día 13 de mayo del año 2015, con el voto unánime
de sus integrantes y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales
y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y
sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos
2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos
Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simpli cación administrativa;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo
y scalizador del Gobierno Regional, encontrándose
plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones
en los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, expresan
su decisión sobre asuntos internos de interés público,
ciudadano institucional o declara su voluntad de practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante O cio Nº GG/216 de fecha 05 de mayo
del 2015, el Gobernador del Estado de Acre, Sr. Tiáo
Viana el Gobernador del Estado de Acre, realiza una
invitación al Gobernador Regional de Huánuco Ing. Rubén
Alva Ochoa para asistir y participar al 1er Encuentro de
Trabajo entre Gobernadores, Secretarios y Técnicos de
los gobiernos miembros del CIAM, a realizarse los días
27.28 y 29 de mayo del 2015;
Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional,
realizada en la ciudad de Huánuco el día 13 de mayo
del 2015, fue visto el O cio Nº 394-2015-GRHCO-
GR de fecha 07 de mayo del 2015, presentado por el
Gobernador Regional Huánuco quien solicita la Consejo
Regional, la autorización de viaje al Estado de Acre en
Comisión de servicios desde el día 27,28, y 29 de mayo
del 2015, para asistir al 1er encuentro de Trabajo entre
Gobernadores, Secretarios y Técnicos de los gobiernos
miembros del CIAM, es necesario precisar que los gastos
que demande el presente viaje no generarían costo alguno
al Gobierno Regional Huánuco, luego de un análisis y
debate correspondiente fue sometido a votación, el Pleno
del Consejo aprobó por unanimidad autorizar el viaje,
con cargo a dar cuenta en la próxima sesión al pleno del
Consejo Regional;
Que, de conformidad con el artículo 83º del
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de
Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera
de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad
competente para realizar funciones según el nivel de
carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzado y
que están directamente relacionadas con los objetivos
Institucionales;
Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015, en su Artículo 10º inciso c), el cual prescribe
que, los viajes al exterior de los presidentes regionales,
consejeros regionales, funcionarios y servidores serán
aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, el
mismo que deberá ser publicado en el diario o cial El
Peruano;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones
conferidas por el artículo 15º, 16º, 37 y, 39º de la Ley
sus modi catorias y el Reglamento Interno del Consejo
Regional Huánuco. El Consejo Regional con el voto por
UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de la lectura
y aprobación del Acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje del Señor
Gobernador Regional de Huánuco Ing. Rubén Alva
Ochoa, al exterior al Estado de Acre- Brasil desde el día
27, 28 y 29 de mayo del 2015, para los nes expuestos
en la parte considerativa de la presente norma Regional.
Artículo Segundo.- SEÑALAR, los gastos que
ocasione dicho viaje no generará costo alguno al
Gobierno Regional Huánuco.
Artículo Tercero.- SEÑALAR, que el Presidente
Regional, a su retorno deberá informar al Consejo
Regional para el cual ha sido autorizado dentro de los
quince días hábiles a su retorno.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo
del trámite de lectura y aprobación del Acta.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente
Acuerdo Regional, Presidencia Regional, Gerencia
General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia
Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de
Desarrollo Económico, O cina de Control Institucional,
Interesados y demás Órganos Estructurados del
Gobierno Regional Huánuco.
Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del
presente Acuerdo Regional en el diario o cial El Peruano
y en el portal electrónico de la institución, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA
Consejero Delegado
Gobierno Regional Huánuco
1240944-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que otorga incentivo
extraordinario por el abono del total
de las cuotas pendientes de Arbitrios
Municipales del ejercicio 2015
ORDENANZA N° 516-MSS
Santiago de Surco, 21 de mayo del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 21-2015-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, la Carta N° 1026-2015-SG-MSS de
la Secretaría General, el Memorándum Nº 295-2015-
GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 334-
2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, el
Memorándum Nº 199-2015-GAT-MSS de la Gerencia de
Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza
que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total
de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del
ejercicio 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modi cado por las Leyes
Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 195º de la Constitución, otorga
potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que
estos tienen competencia para crear, modi car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente
que las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas;

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