San Isidro, 28 de diciembre de 2023
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
VISTOS: El Informe Nº 054-2023-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 000865-2023-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3 y 4, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con...