San Isidro, 18 de diciembre de 2023
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
VISTOS: El Informe N° 052-2023-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas mediante el cual propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 587-MSI, Ordenanza que establece beneficios tributarios a los propietarios de los predios ubicados en los Subsectores 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de...