Ordenanza N° 587-MSI. Establecen beneficios tributarios a los propietarios de los predios ubicados en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro

Fecha de publicación06 Septiembre 2023
SecciónSección Única
42 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023
El Peruano
/
j. Gestionar y coordinar con el MIMP para la atención
oportuna de casos sobre personas adultas mayores en
situación de riesgo, desprotección u abandono.
k. Articular acciones con cualquier intervención, servicio,
red de soporte o apoyo comunitario, u otra iniciativa pública
o privada, que tengan por nalidad promover y proteger
los derechos de las personas adultas mayores, así como
efectuar el seguimiento correspondiente.
l. Generar herramientas, mecanismos u otros
instrumentos para la adecuada y oportuna atención de las
personas adultas mayores en su jurisdicción.
m. Articular acciones con el Programa Nacional para
la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA,
en lo que corresponda sobre los casos de violencia
identicados en nuestro distrito.
n. Coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal
para la identicación y/o registro de las organizaciones de
personas adultas mayores en el distrito de San Isidro.
o. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y
políticas que afecten a las personas adultas mayores del
distrito de San Isidro.
p. Otras necesarias para su adecuado funcionamiento,
presentando propuestas a favor de la persona adulta
mayor del distrito de San Isidro.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultar a la Alcaldesa para que mediante
Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la
DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO,
el cual deberá ser elaborado en un plazo que no excederá
de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Segunda.- Disponer que las funciones ociales de la
DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO
darán inicio con la entrada en vigencia de su Reglamento.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Salud y Bienestar
Social que brinde la asistencia técnica y operativa
necesaria para el cumplimiento de las funciones de la
DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ocial
“El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 29 días del mes de agosto
de 2023
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2211696-1
Establecen beneficios tributarios a los
propietarios de los predios ubicados en los
subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han
sido declarados en el distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 587-MSI
San Isidro, 29 de agosto de 2023
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;
el Dictamen N° 028-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº
015-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración,
Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe 032-
2023-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el
Informe N° 351-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; referidos a la Ordenanza que aprueba
el benecio tributario extraordinario en el distrito de San
Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 y numeral 3 del artículo 195 de
la Constitución Política del Perú establecen que las
municipalidades tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, siendo
competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo
con el artículo 69 de Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y modicatorias, son rentas municipales,
entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los
arbitrios, multas y las demás que determine la ley;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de
las municipalidades, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9 del
numeral 8 de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modicar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, los artículos 3, 6 y 68 del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben
ingresos tributarios por los impuestos municipales, como
el impuesto predial, y por las tasas que determinen los
Concejos Municipales, siendo que las Municipalidades
podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios
públicos o arbitrios;
Que, a su vez, la Norma IV del Título Preliminar del
TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF y modicatorias, señala que
los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden
crear, modicar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en el mismo sentido, el artículo 41 del
TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF y modicatorias, establece
que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren, y
en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, por otro lado, el literal c) del artículo 14 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala
que los contribuyentes están obligados a presentar
declaración jurada, entre otros casos, cuando así lo
determine la administración tributaria para la generalidad
de contribuyentes y dentro del plazo que determine para
tal n;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Décimo Tercera
Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, se precisa que sobre los
predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones
reclamen para sí los tributos municipales que se calculan
en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo
de servicio prestado, se reputarán como válidos los
pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que
corresponda el predio según inscripción en el registro de
propiedad inmueble correspondiente;
Que, en este contexto, con el informe del visto, la
Gerencia de Rentas sustenta la Ordenanza señalando
que es importante el cumplimiento de la Ley, así como
la de dotar de seguridad jurídica a los vecinos del
distrito residentes en los subsectores vecinales 1-3 y
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/09/2023 00:45

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