Decreto de Alcaldia Nº 015. Modifican las Zonas de Trabajo aprobadas mediante el Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA

Fecha de publicación16 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ate, 3 de octubre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE;

VISTO; el Informe Nº 195-2022, Nº 225-2022-MDA/GDE-SGTTV e Informe Técnico Nº 180-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-PADC, Informe Técnico Nº017-2022 y Nº 022-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 835-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 26-2022-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum Nº 2800-2022-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; del mismo modo, el artículo 81º establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías (…) y en coordinación con la municipalidad provincial, así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…), de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo el numeral 18.1 del artículo 18º, se establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad conforme a los reglamentos nacionales y las normas que emita la municipalidad provincial;

Que, del mismo modo, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, en ese sentido, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, mediante Ordenanza Nº 457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica “Facúltese al alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la citada ordenanza”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y específicamente lo requerido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga;

Que, el inciso 19) del artículo 7º de la citada ordenanza, señala que es competencia de la Municipalidad Distrital de Ate: “Crear, modificar, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zonificación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad”;

Que, el inciso 5 del artículo 7º Competencias de las Municipalidad Distrital de Ate, indica: “Determinar el número de vehículos que prestarán el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, en un determinado ámbito geográfico, sobre la base de estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, el uso racional y eficiente de la infraestructura vial, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad directamente, o a través de estudios especializados y el número de personas jurídicas”.

Que, el numeral 19 del precitado artículo, señala como competencia municipal “Crear, modificar, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zonificación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 09º indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA , que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”;

Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”;

Que, mediante Informe Nº 195-2022-MDA-GDE/SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en concordancia con el Informe Técnico Nº017-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, Informe Nº 105-2022-MDA/GDE-SGTTV-PADC e Informe Técnico Nº022-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, concluyen modificar la delimitación de las Zonas de Trabajo, por accesibilidad, la creación de nuevos centros poblados y corrección de planteamientos anteriores;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 017-2022-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, de fecha 28 de abril del 2022, se considera que los Sectores Periféricos creados en el Estudio Técnico promulgado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA considerados, no se ajustan a la normativa marco emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Metropolitana Nº 1693-MML, publicada el 14 de abril de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, no existiendo antecedentes válidos que justifiquen su aplicación, por tanto se recomienda su integración a las Zonas de Trabajo, con ellos las Personas Jurídicas autorizadas en los sectores periféricos podrán prestar servicio en condiciones de igualdad y asimismo se les permitirá presentar propuestas de paradero en toda la Zona de Trabajo, las cuales deberán cumplir con los condicionantes al respecto, contenidos en el Artículo 38º de la Ordenanza Nº 457-MDA;

Que, mediante Informe Nº 196-2022-MDA/GDE-SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad declara procedente la actualización del Decreto de Alcaldía Nº007-2018-MDA, respecto a la modificación de las Zonas de Trabajo considerando criterios de accesibilidad; la creación de nuevos centros poblados y corrección de planteamientos anteriores; asimismo, consideró procedente la unificación de los sectores periféricos con las Zonas de Trabajo de forma que las personas jurídicas inicialmente aprobadas en los Sectores Periféricos puedan prestar servicio en toda la Zona de Trabajo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 022-2022-MDA/GDE-SGTTV-AT-fecp, señala que existen 4 personas jurídicas no consideradas en el informe Técnico Nº 476-2019-MDA/GDE-SGTTV-AT, las cuales presentaron su expediente antes de que entrara en vigencia el Decreto de...

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