El Agustino, 15 de noviembre del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: El memorándum N° 2468-2023-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N°495-2023-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N°387-2023-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe N° 1648-2023-SGRFT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía respectivo que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 736-2023-MDEA, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los...