Ordenanza N° 736-2023-MDEA. Establecen beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino

Fecha de publicación24 Octubre 2023
SecciónSección Única
Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento de los PRITE, CEBE, SAANEE, PANETS y CREBE”

El Agustino, 12 de octubre 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO


VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 12 de octubre de 2023, el memorándum Nº 2170-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 425-2023-GAJ-MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe Nº 340-2023-GR/MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas; el informe Nº 1322-2023-SGRFT-GREN-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;


Que, en materia tributaria el artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;


Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;


Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”


Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto...

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