DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2015-MVMT - Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 193-MVMT, que estableció la obligación de presentar Declaración Jurada masiva para contribuyentes omisos a declaraciones, comunicaciones o subvaluadores en el distrito

Fecha de publicación24 Julio 2015
Fecha de disposición24 Julio 2015
558117
NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano
/
Aprueban prórroga de vigencia de la
Ordenanza N° 193MVMT, que estableció
la obligación de presentar Declaración
Jurada masiva para contribuyentes
omisos a declaraciones, comunicaciones o
subvaluadores en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2015-MVMT
Villa María del Triunfo, 23 de julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO, el Memorándum Nº 0476-2015-GM-MVMT de
la Gerencia Municipal, el Informe Nº 335-2015-MVMT-
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº
123-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de
Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local, con
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, concordante con lo
establecido en el artículo II del Título Preliminar de
la autonomía que la Carta Magna establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 193-MVMT, publicada
con fecha 28 de Junio del 2015, se aprobó establecer
el benef‌i cio para la regularización de las obligaciones
tributarias de presentar la Declaración Jurada masiva del
autoavalúo con exoneración al pago de la Multa Tributaria,
el mismo que alcanza a omisos y subvaluadores en toda
la jurisdicción de Villa María del Triunfo;
Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza en
mención, señala que su plazo de vigencia es hasta
el 30 de Julio del 2015. Asimismo, según la Cuarta
Disposición Final y Complementaria, el Alcalde está
facultado para dictar medidas complementarias para
su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de
la misma;
Que, con Informe Nº 123-2015-SGAT-GRAM/
MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria,
sustenta la necesidad de prórroga del plazo de vigencia
de la Ordenanza hasta el 31 de Agosto del año en curso,
considerándose que habiéndose evaluado las acciones
diversas que se vienen realizando, a la fecha existe un
considerable número de contribuyentes potenciales
susceptibles de acogerse a los benef‌i cios de la referida
Ordenanza, pero que debido al plazo establecido se
correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dif‌i cultada
su regularización tributaria, máxime que las Ordenanzas
son normas de carácter general;
Que, mediante Informe Nº 335-2015-MVMT-GAJ
la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que no existe
impedimento legal para que expida el Decreto de Alcaldía
que disponga la prórroga de la vigencia de la obligación de
presentar Declaración Jurada masiva para contribuyentes
omisos a declaraciones, comunicaciones o subvaluadores
en el distrito de Villa María del Triunfo desde el 31 de Julio
hasta el 31 de Agosto del año en curso;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20º numeral 6), y el artículo 42º
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de
vigencia de la Ordenanza Nº 193-MVMT, desde el 31
de Julio hasta el 31 de Agosto del año en curso, de
conformidad con las consideraciones expuestas en el
presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Rentas y Agencias Municipales el cumplimiento del
presente Decreto, a la Secretaría General su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Sub Gerencia de
Tecnología de Información y Procesos su difusión en el
Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
1267248-1
Aprueban prórroga de vigencia de la
Ordenanza N° 194MVMT, que estableció
beneicio de regularización tributaria y no
tributaria en la jurisdicción de Villa María
del Triunfo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2015-MVMT
Villa María del Triunfo, 23 de julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO, el Memorándum Nº 0477-2015-GM-MVMT de
la Gerencia Municipal, el Informe Nº 334-2015-MVMT-GAJ
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 060-
2015-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias
Municipales, el Informe Nº 122-2015-SGAT-GRAM/MVMT
de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local, con
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, concordante con lo
establecido en el artículo II del Título Preliminar de
la autonomía que la Carta Magna establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 194-MVMT, publicada
con fecha 28 de Junio del 2015, se aprobó establecer
el Benef‌i cio de Regularización Tributaria y No Tributaria
dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del
Triunfo, para aquellas personas naturales o jurídicas
que mantengan obligaciones pendientes de pago con la
Municipalidad, independientemente del estado en que
dichas obligaciones se encuentren;
Que, el Artículo Primero de la Ordenanza en mención,
señala que su plazo de vigencia es hasta el 31 de Julio
del 2015. Asimismo, según la Séptima Disposición
Final, el Alcalde está facultado para dictar medidas
complementarias para su aplicación o para prorrogar el
plazo de vigencia de la misma;
Que, con Informe Nº 122-2015-SGAT-GRAM/
MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria,
sustenta la necesidad de prórroga del plazo de vigencia
de la Ordenanza hasta el 31 de Agosto del año en curso,
considerándose que habiéndose evaluado las acciones
diversas que se vienen realizando, a la fecha existe un
considerable número de contribuyentes potenciales
susceptibles de acogerse a los benef‌i cios de la referida
Ordenanza, pero que debido al plazo establecido
correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dif‌i cultada
su regularización tributaria, máxime que las Ordenanzas
son normas de carácter general;
Que, mediante Informe Nº 334-2015-MVMT-GAJ
la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que no existe
impedimento legal para que expida el Decreto de Alcaldía
que disponga la prórroga de la vigencia de Benef‌i cio de
Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción
de Villa María del Triunfo desde el 01 hasta el 31 de
Agosto del año en curso;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20º numeral 6), y el artículo 42º

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