ORDENANZA N° 194-MVMT - Ordenanza que establece Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo.

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015
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anteriores) y sólo pagarán la tasa de Arbitrios del Ejercicio
2015 en adelante.
Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES A LA VIGENCIA
Los pagos efectuados por Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, así como los intereses moratorios, con
anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no
son materia de compensación ni devolución.
Artículo 6º.- ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
La Sub Gerencia de Fiscalización (Tributaria) identi cará
a los contribuyentes omisos y subvaluadores referidos a área
de terreno, área construida, número de pisos, categorías de
construcción, uso del predio y las demás que correspondan;
noti cará y podrá visitar a los contribuyentes a efectos de
comunicarles la obligación de presentar la declaración jurada
y el bene cio otorgado en la presente Ordenanza.
La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub
Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas
y Habilitaciones Urbanas remitirá la relación de Administrados
a quienes se les ha otorgado “Licencia de Obra” para la
veri cación, por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización
Tributaria, de las declaraciones Juradas correspondientes.
La Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Defensa
del Consumidor y Agricultura Urbana remitirá la relación
de la información de los establecimientos comerciales
existentes y de los autorizados durante el plazo establecido
en la presente Ordenanza, respecto a su acondicionamiento
y compatibilidad de uso, cambio y ampliación de giro, cese
y/o cierre a establecimientos comerciales, profesionales
e industriales para la veri cación de las Declaraciones
e Independizaciones Tributarias correspondientes, y; la
Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control
Municipal remitirá la Relación de Infractores por “Construir
sin Licencia de Obra”.
Artículo 7º.- DE LOS PREDIOS CON MÁS DE UN
USO
Los predios con más de un USO deberán
independizarse para efectos tributarios, el área cuyo
uso está destinado a Casa Habitación respecto del área
destinada a otros usos.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y LOS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 8º.- DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones están establecidas en los numerales
1) y 2) del artículo 176º y en el numeral 1) del artículo 178º
y corresponde a las sanciones establecidas en las Tablas
I y II, del TUO del Código Tributario, aprobado mediante
a) No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos
b) No presentar otras declaraciones dentro de los
plazos establecidos
c) Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias
en las declaraciones que in uyan en la determinación de
la obligación tributaría (subvaluación)
El incumplimiento de las Declaraciones Juradas, en el plazo
jado, dará lugar a la determinación y consecuente imposición
de las multas de acuerdo a las sanciones arriba señaladas y
se les acotará y exigirá los tributos que correspondan.
Artículo 9º.- OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Encárguese a la Gerencia de Rentas y Agencias
Municipales, dejar sin efecto la totalidad de las multas
tributarias aplicadas a los contribuyentes que se acojan
al presente bene cio y que se hayan generado con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza. Su aplicación será de carácter automático.
CAPÍTULO III
DE LOS FORMATOS A UTILIZARSE
Y SU CARÁCTER GRATUITO
Artículo 10º.- DE LOS FORMATOS A UTILIZARSE
La Sub Gerencia de Administración Tributaria
propondrá los formatos a utilizarse. La Gerencia de
Rentas y Agencias Municipales aprobará dicho formato a
través de Resolución Gerencial. El uso de dicho formato
será de carácter gratuito.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Del Reconocimiento de la deuda y
Obligación del Contribuyente
El acogimiento a los bene cios dispuestos en la
presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario
de la deuda, así como el desistimiento automático de los
recursos impugnatorios interpuestos contra esas mismas
obligaciones.
Segunda.- Del Cumplimiento y Difusión de la
Presente Ordenanza
Encárguese a la Gerencia de Rentas y Agencias
Municipales, a través de la Sub Gerencia de Administración
Tributaria, Sub Gerencia de Tecnología de Información y
Procesos, Gerencia de Administración y Sub Gerencia de
Imagen y Comunicaciones, el cumplimiento y difusión de
la presente ordenanza.
Tercera.- De los Actos Administrativos Emitidos
Una vez realizado el acogimiento, quedará sin efecto
todo acto administrativo vinculado al bene cio establecido
en la presente Ordenanza, encargándose a la Gerencia
de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de
Tecnología de Información y Procesos el el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Cuarta: Facultades Reglamentarias
Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones normativas para su
mejor cumplimiento y, de ser necesario, la prórroga de la
presente ordenanza.
Regístre, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
1256309-1
Ordenanza que establece Beneficio
de Regularización Tributaria y No
Tributaria en la jurisdicción de Villa
María del Triunfo
ORDENANZA Nº 194-MVMT
Villa María del Triunfo,25 de junio del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el
Memorándum Nº 0422-2015-GM/MVMT de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 049-2015-GRAM/MVMT y Nº
041-2015-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y
Agencias Municipales, el Informe Nº 046-2015-SFT-
GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, el
Informe Nº 154-2015-GDEyCT-GM/MVMT de la Gerencia
de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, el
Informe Nº 080-2015-SGR-GRAM/MVMT de la Sub
Gerencia de Recaudación, el Informe Nº 037-2015-
UEC-GRAM/MVMT de la Unidad de Ejecutoría Coactiva,
el Informe Nº 239-2015-SGFAyCM/GDE/MVMT de la
Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control
Municipal, el Informe Nº 094-2015-SGAT-GRAM/MVMT
de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el
Informe Nº 207-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modi cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, estipula que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;

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