ORDENANZA Nº 193-MVMT - Ordenanza que establece la obligación de presentar Declaración Jurada masiva para contribuyentes omisos a declaraciones, comunicaciones o subvaluadores en el distrito

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015
556136
Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 280, publicada en
el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de octubre del
2014, se estableció un plazo extraordinario para la
regularización de diversas edificaciones sin licencia
municipal de uso residencial, ejecutadas entre el
21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2013,
estableciendo en la Primera Disposición Final que la
mencionada Ordenanza estaría vigente hasta el 30
de noviembre de 2014; precisándose, además, en la
Tercera Disposición Final de la misma, que el señor
Alcalde está facultado para aprobar mediante Decreto
de Alcaldía la prórroga correspondiente;
Que, a través de los Decretos de Alcaldía Nº 043-
2014, Nº 046-2014 y Nº 007-2015, se prorrogó el plazo
de vigencia de la Ordenanza Nº 280 hasta el 30 de junio
del año en curso;
Que, mediante Informe Nº 176-2015-MDLM-
GDUE-SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas
y Habilitaciones Urbanas propone la prórroga de
la Ordenanza N° 280, que establece “Beneficio
de Regularización Extraordinaria de Edificaciones
Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La
Molina”, hasta el 31 de agosto del 2015, considerando
que aún existe un gran número de vecinos del distrito
que, por diversas razones han construido sin la licencia
municipal correspondiente, los cuales resultarán
afectados si el beneficio antes citado perdiera
vigencia, la cual mantiene un efecto positivo entre
los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando
sus edificaciones conforme a las disposiciones
establecidas en ella; propuesta que es ratificada por la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico según su
Informe N° 43-2015-MDLM-GDUE;
Que, puesta a consideración la propuesta de
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N°178-
2015-MDLM-GAJ, es de opinión que la prórroga de la
Ordenanza Nº 280 resulta legalmente viable; siendo que
la Gerencia Municipal en consideración a los informes
técnicos y jurídico precedentes, opina por la procedencia
de la prórroga de la vigencia de la ordenanza N° 280,
remitiendo los actuados al despacho de Secretaría
General para su trámite respectivo;
Estando a los fundamentos expuestos y, en uso
de las facultades conferidas en los artículos 20º
numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de
la Ordenanza Nº 280 que establece “Bene cio de
Regularización Extraordinaria de Edi caciones Ejecutadas
sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina”, hasta el
31 de agosto del 2015.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia
de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la
Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así
como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
el cumplimiento y efectiva difusión del presente
Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias
y atribuciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del texto del presente Decreto de
Alcaldía en el Diario O cial “El Peruano” y a la Gerencia
de Tecnologías de Información, la publicación en la
página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.
pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y
en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F
Alcalde
1256227-2
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que establece la obligación
de presentar Declaración Jurada
masiva para contribuyentes omisos
a declaraciones, comunicaciones o
subvaluadores en el distrito
ORDENANZA Nº 193-MVMT
Villa María del Triunfo, 25 de junio del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el
Memorándum Nº 0325-2015-GM/ MVMT de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 032-2015-GRAM-GM/MVMT de
la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Informe
Nº 081-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, el Informe Nº 067-2015-SGR-
GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación, el
Informe Nº 029-2015-UEC-GRAM/MVMT de la Unidad de
Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 034-2015-SGF-GRAM/
MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº
112-2015-GDEyCT-MVMT de la Gerencia de Desarrollo
Económico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 156-
2015-SGFAyCM/GDE/MVMT de la Sub Gerencia de
Fiscalización Administrativa y Control Municipal, el Informe
Nº 129-2015-GAJ-GM/MVMT de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y el Dictamen Nº 001-2015-CARPP/MVMT de
la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento
y Presupuesto, sobre el “Proyecto de Ordenanza
Municipal que Establece la Obligación de Presentar
Declaración Jurada Masiva para Contribuyentes Omisos
a Declaraciones, Comunicaciones o Subvaluadores en el
Distrito de Villa María del Triunfo”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
en su artículo 9º inciso 9, establece que es atribución del
Concejo Municipal crear, modi car, suprimir o exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
conforme a ley;
Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF establece que son sujetos
pasivos en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera
sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas
al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y
modi catorias, así como los condóminos y poseedores
o tenedores en calidad de responsables de los predios
ubicados en la jurisdicción del distrito, de acuerdo a lo
prescrito en el artículo 8º de la acotada norma;
Que, la precitada Ley, en su artículo 14º literal a),
indica que los contribuyentes están obligados a presentar
declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, hasta
el último día hábil del mes de Febrero, salvo prórroga
establecida por el municipio; asimismo el literal b) y c)
del artículo precedente precisa que los contribuyentes
están obligados a presentar declaración jurada “cuando
se efectúa cualquier transferencia de dominio o se
trans era a un concesionario la posesión de los predios
(…)”, “así como cuando el predio sufra modi caciones en
sus características que sobrepasen el valor de cinco (5)
UIT. (…)”, y; cuando así lo determine la Administración
Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro
del plazo que determine para tal n;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
establece en su artículo 88º que la declaración tributaria
es la manifestación de hechos comunicados a la
administración tributaria en la forma y lugar establecidos

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