DECRETO DE ALCALDIA N° 011 - Aprueban “Protocolo de Comunicaciones en caso de Desastres de Sismo y/o Tsunami”

Fecha de disposición05 Diciembre 2014
Fecha de publicación05 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 5 de diciembre de 2014
539386
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Modif‌i car el Plano de Zonif‌i cación
del Distrito de San Juan de Miraf‌l ores, aprobado mediante
Ordenanza N°1084-MML publicado en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 18 de octubre de 2007, tal como se detalla a
continuación:
1.1 Modif‌i car la zonif‌i cación de Otros Usos (OU) a
Comercio Zonal (CZ) para el predio de 34,208.54 (3.42
has) ubicado Av. Pedro Miotta N° 10000-1020-1030-1040
y Sub Lote N° 02r.
1.2 Modif‌i car la zonif‌i cación de Comercio Vecinal (CV) a
Equipamiento de Salud (H3) para el predio de 1,159.28m2,
ubicado en Av. Belisario Suarez Mz. B Lts. 9-13 y 17 parcela
C, Subparcela C-.1 San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planif‌i cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonif‌i cación del Distrito San
Juan de Miraf‌l ores, la modif‌i cación aprobada en el Artículo
Primero de la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 25 de noviembre de 2014
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1173577-2
Aprueban “Protocolo de
Comunicaciones en caso de Desastres
de Sismo y/o Tsunami”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011
Lima, 30 de octubre de 2014
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
CONSIDERANDO:
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, en ese sentido, el Decreto Supremo N° 111-
2012-PCM incorpora la Política Nacional en Gestión del
Riesgo de Desastres como política nacional de obligatorio
cumplimiento para las entidades del gobierno nacional; la
cual tiene como Objetivo 1 “Institucionalizar y desarrollar
los procesos de la gestión del riesgo de desastres a través
– SINAGERD”
Que, el artículo 14.2 de la Ley N° 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
– SINAGERD, establece que los presidentes de los
gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas
autoridades responsables de los procesos de la Gestión
del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos
de competencia, y asimismo son los principales ejecutores
de las acciones de gestión del riesgo de desastres;
Que, es así que, el artículo 31° del Reglamento de la
Ley del SINAGERD, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM, reconoce a la Respuesta como un
proceso integrante de la Gestión del Riesgo de Desastre;
de ese modo, el numeral 32.5 del artículo 32° del referido
reglamento establece como subproceso de la Respuesta a
las Comunicaciones, las cuales son actividades orientadas
a asegurar la disponibilidad y el funcionamiento de los
medios de comunicación que permitan la adecuada
coordinación entre los actores del SINAGERD, ante la
ocurrencia de una emergencia o desastre;
Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-
2014-PCM, tiene como Objetivo estratégico 3. Desarrollar
capacidad de respuesta ante emergencias y desastres; en
ese sentido, dicho plan tiene como Objetivo Específ‌i co 3.2.
Desarrollar capacidad para la atención de emergencias y
desastres;
Que, de otro lado, el artículo 33° de la Ley N° 27783,
dispone un Régimen Especial para la provincia de Lima
Metropolitana, por el cual en el ámbito de la provincia
de Lima Metropolitana, las competencias y funciones
reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, a su vez, el numeral 17.1 del artículo 17° del
citado Reglamento de la Ley SINAGERD establece que
la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de
nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes,
constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión
del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y
planes, evaluación, organización, supervisión, f‌i scalización
y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de
Desastres en el ámbito de su competencia;
Que, los “Lineamientos que def‌i nen el marco de
Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de
las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno”,
aprobados mediante Resolución Ministerial N° 046-2013-
PCM de fecha 15 de febrero de 2013; establecen que
los gobiernos regionales y locales formulan, aprueban
normas, planes y protocolos, evalúan, dirigen, organizan,
supervisan, f‌i scalizan, implementan y ejecutan las
actividades de los subprocesos del proceso de Respuesta,
a través del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo
de Desastres, en el marco de la Política y Plan Nacional
establecidos;
Que, en esa línea, mediante Resolución de Alcaldía
N° 230 de fecha 29 de agosto de 2013, se constituyó y
conformó el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo
de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima
– MML;
Que, de otro lado, el artículo 85° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, estable en su numeral
1.2 que las municipalidades provinciales tienen como
función específ‌i ca exclusiva la labor de coordinación para
las tareas de defensa civil en la provincia;
Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 161° del
Reglamento de Organización de Funciones de la MML,
aprobado mediante Ordenanza N° 812-MML; establece
como función del Subgerente de Defensa Civil, operar el
sistema de comunicaciones que se establezca entre el
Comité de Defensa Civil (Grupos de Trabajo de la Gestión
del Riesgo de Desastres) y las entidades e instituciones
que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil
(SINAGERD);
Que, en ese marco, mediante el Decreto de Alcaldía
N° 011-MML de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobó el
“Protocolo de Coordinación Interinstitucional ante Desastre
Sísmico y/o Tsunami”, el cual establece, en el literal a) de su
acápite VIII. Disposiciones Complementarias Finales, que
la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad
Metropolitana de Lima será la responsable de presentar
el protocolo de comunicaciones en caso de desastre de
sismo y/o tsunami;
Que, en ese contexto, y en atención al Informe N°
264-MML-GSGC-EAL de fecha 04 de agosto de 2014, la
Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió a la Gerencia
Municipal Metropolitana el proyecto de “Protocolo de
Comunicaciones en caso de Desastre de Sismo y/o
Tsunami”, elaborado por dicha Gerencia de Seguridad
Ciudadana, a través de su Subgerencia de Defensa
Civil; el cual tiene como objetivo regular las acciones de
comunicación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima,
las instituciones públicas y privadas y demás entidades
de los diferentes niveles de gobierno responsables de
realizar las acciones de coordinación ante la ocurrencia de
desastres de sismo y/o tsunami en Lima Metropolitana;
Que, en tal sentido, el Protocolo en mención establece
los medios y/o canales de comunicación que se utilizarán
para la ejecución de las acciones de coordinación de las
instituciones actores de la respuestas ante la ocurrencia
de un desastre por sismo y/o tsunami; permitiendo la
ejecución de acciones inmediatas ante situaciones de
desastre.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6
de Organización y Funciones de la Municipalidad

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