Decreto de Alcaldia Nº 006-2023-ALC/MSI. Convocan a presidentes de los Comités de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para la elección de su representante ante el Concejo Municipal de San Isidro

Fecha de publicación17 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 13 de julio de 2023

LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

VISTO: El Informe N° 050-2023-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales;

Que, los artículos 4°, numeral 4, 35º y 37° del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 532-MSI, establecen que el órgano representativo de cada Junta Vecinal está constituido por el Comité de Delegados Vecinales que es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y estará constituido por cinco (5) vecinos que desempeñan los cargos de Presidente, que actúa como su representante legal; Vicepresidente; Secretario; y, dos Vocales; los cuales son elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (01) año;

Que, mediante Ordenanza N° 525-MSI se aprobó la Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro, cuyo Artículo Tercero establece, respecto a la participación de las Juntas Vecinales, que un presidente de las Juntas Vecinales, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, el cual será elegido entre todos los presidentes de las Juntas Vecinales, así como que la elección tendrá una vigencia de seis (06) meses o hasta el término del cargo para el cual fue elegido, el que resulte menor; y se requerirá el voto de la mitad más uno de los electores hábiles y no podrá ser reelegido durante el mismo período municipal;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 525-MSI, dispone el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente dicha Ordenanza, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su correcta aplicación; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica...

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