ORDENANZA, Nº 525-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro-ORDENANZA-Nº 525-MSI

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2020

Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro

ORDENANZA Nº 525-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 033-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 010-2020-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota N° 002-2020-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y el Informe Vía Remota N° 101-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el Artículo 31°, segundo párrafo, de la Constitución Política del Perú señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; concordante con el artículo 197° de la misma norma, que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, de conformidad con los artículos y de la Ley N° 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, los derechos de los ciudadanos en el ámbito local serán desarrollados a través de la respectiva Ley Orgánica;

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, establece en su Artículo 4°, que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo que el Estado tenga, entre otras metas, canales efectivos de participación ciudadana;

Que, entre los pilares para la obtención del proceso de modernización de la gestión del Estado, se encuentran la democracia participativa, el control ciudadano, y los derechos y obligaciones de los ciudadanos, según lo establecido en los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, respectivamente;

Que, por su parte, el artículo V de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, modificado por Ley N° 28722, establece el principio de...

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