DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2015-MDJM - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDJM, que aprobó beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas
Fecha de publicación | 03 Marzo 2015 |
Fecha de disposición | 03 Marzo 2015 |
El Peruano
Martes 3 de marzo de 2015 547863
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 452-MJM, que aprobó beneficios
para pago de deudas tributarias y
administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2015-MDJM
Jesús María, 25 febrero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO; el Memorando Nº 086-2015-MDJM-GR, de
fecha 24 de febrero del 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa para los asuntos de
su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194º de
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos
locales para crear, modifi car, suprimir y establecer
benefi cios tributarios respecto de los tributos de su
competencia mediante Ordenanza;
Que, a través de la Ordenanza Nº 452-MJM,
se aprobaron diversos benefi cios tributarios
administrativos, para que de manera excepcional, los
contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus
obligaciones pendientes con las mayores facilidades,
fi jándose el vencimiento para el 31 de enero del 2015,
posteriormente mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-
2015-MDJM, se prorrogó su vigencia hasta el 27 de
febrero del 2015;
Que, mediante Ordenanza Nº 456-MDJM, se modifi có
el artículo 6º de la Ordenanza Nº 452-MDJM, que
aprobó benefi cios para el pago de deudas Tributarias y
Administrativas;
Que, resulta necesario ampliar el plazo de los
benefi cios otorgados en dicho cuerpo normativo, con el
propósito de que un número mayor de vecinos puedan dar
cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones tributarias
y/o administrativas, hasta el 16 de marzo del 2015;
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral
6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la
Ordenanza Nº 452-MJM y sus modifi catorias, norma que
aprueba benefi cios para el pago de deudas Tributarias y
Administrativas, hasta el 16 de marzo del 2015.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Rentas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento
de la presente norma en lo que fuere de su competencia, y
a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
la difusión y publicación de la misma.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1206355-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Modifican la Ordenanza Nº 251-MDPP,
que otorgó beneficios tributarios y
no tributarios en la jurisdicción del
distrito
Puente Piedra, 26 de febrero del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
26 de Febrero del 2015; el Proyecto de Ordenanza
que modifi ca la Ordenanza Nº 251-MDPP que otorga
benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción
del Distrito de Puente Piedra, estando con los informes
técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº
120 -2015-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración
Tributaria, el Informe Legal Nº 058-2015- GAJ/MDPP de
la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la
ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del
mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195
de la Constitución Política del Perú, en concordancia
con el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades crean,
modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan
exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, normado por el Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, los gobiernos
locales mediante ordenanza puedan crear, modifi car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho o exonerar
de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que
señale la Ley;
Que, el artículo 41 del precitado código, establece
que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los
gobiernos locales podrán condonar con carácter, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que en atención a dicha potestad tributaria, mediante
Ordenanza Nº 251-MDPP de fecha 29 de enero de 2015,
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de
febrero de 2015, se aprueba la Ordenanza que otorga
Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción
del Distrito de Puente Piedra;
Que, resulta necesario modifi car la norma aprobada
con la fi nalidad de que los contribuyentes puedan acceder
a condiciones más benefi ciosas, reduciéndose de tal
forma los índices de morosidad tributaria en el distrito;
Que, mediante Informe Nº 120-2015-GAT/MDPP de
la Gerencia de Administración Tributaria, se propone el
texto normativo de modifi cación de la Ordenanza Nº 251-
MDPP;
Que, mediante Informe Legal Nº 058-2015-GAJ/MDPP
la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable
respecto a la aprobación de la mencionada propuesta, la
cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable;
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