ORDENANZA N° 251-MDPP - Ordenanza que establece un Beneficio de Regularización Tributario y no Tributario dentro de la Jurisdicción del Distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2015
El Peruano
Martes 3 de febrero de 2015 546083
Ordenanza que establece un Beneficio
de Regularización Tributario y no
Tributario dentro de la Jurisdicción
del Distrito
ORDENANZA Nº 251-MDPP
Puente Piedra, 29 de enero del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 29
de enero del 2015; El Proyecto de Ordenanza que Otorga
Bene cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción
del Distrito de Puente Piedra; estando con los informes
técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº
048 -2015-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración
Tributaria, el Informe Legal Nº 015-2015-MDPP- GAJ de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 071
-2015-GM-MDPP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su
artículo 194, modi cada por la Ley de Reforma Constitucional
N° 27680 y la Ley N° 28607 concordante con el Articulo II
del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno; actos administrativos y de administración, de
determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195
de la Constitución Política del Perú, en concordancia
con el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
N° 156-2004-EF señala que las Municipalidades crean,
modi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan
exoneraciones dentro de los límites que je la Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S.
N° 133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales
mediante ordenanza puedan crear, modi car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro
de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley;
Que, el artículo 41 del TUO del precitado Código Tributario,
establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter, el
interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos
que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, existe una alto índice de morosidad por parte
de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones
tributarias formales (omisos a la declaración jurada por
inscripciones y descargas, entre otros) y sustanciales (por
subvaluación en el pago del Impuesto Predial);
Que, la actual gestión municipal considerando la
actual situación económica por la que atraviesa el país,
así como los contribuyentes de Puente Piedra que no
les permite cumplir con sus obligaciones formales y
sustanciales respecto a los reajustes, intereses, multas
tributarias por omisión y subvaluación, las costas y gastos
administrativos en los procedimientos de la cobranza
coactiva pendientes de pagos ha visto por conveniente
brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de
sus obligaciones, otorgando bene cios tributarios para la
regularización de sus deudas;
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades
conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el
artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de
los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de
la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCE
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer
un Bene cio de Regularización Tributario y no Tributario
dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra para
aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan
obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración
jurada) y sustanciales (subvaluación), así como de las
deudas que se encuentran en la vía ordinaria, noti cadas,
o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas
y gastos administrativos.
El bene cio alcanza a las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones Tributarias:
Correspondientes a los periodos 1994 al 2014
del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Residuos
Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos
y Serenazgo), obligaciones vencida de acuerdo a su
periodicidad y exigible de ser el caso, así como a las deudas
que se encuentran con convenio de fraccionamiento de
pago.
b) Obligaciones No Tributarias:
Multas administrativas, inclusive aquellas multas que
sobreviven de Procedimientos Sancionadores seguidos
por las Sub Gerencia de Fiscalización y de Defensa Civil
que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas
que se encuentren con convenio de fraccionamiento de
pago. (No es aplicable a sanciones referentes a actos
que atenten contra la buena costumbre y/o alteración del
orden público, así como de materia urbana)
Artículo Segundo.- Plazo
El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse
a las facilidades que concede la presente Ordenanza
vence el 28 de Febrero de 2015.
Artículo Tercero.- De Las Facilidades
Las facilidades para acogerse al bene cio establecido
en la presente Ordenanza se aplicaran a las deudas
tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier
estado (Ordinario, noti cada, scalizada, y/o en proceso
de cobranza coactiva)
1. De las obligaciones tributarias formales:
Los contribuyentes que efectúen el pago total de la
deuda de Impuesto Predial de los años 2009, 2010, 2011,
2012, 2013 y 2014, y años anteriores, podrán acogerse a
los siguientes bene cios:
a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses
moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b) Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios
Municipales de los periodos siguientes:
Periodo
2014 Descuento del 40% del monto insoluto
2010, 2011, 2012, 2013 Descuento del 50% del
monto insoluto
c) Los Arbitrios del 2009 y años anteriores al 2009, se
les condonará el 100% de los reajustes e intereses, así
como se les descontará el 90% del monto insoluto.
2. De las sanciones por incumplimiento de las
obligaciones tributarias formales:
Los contribuyentes que por efecto de la scalización
tributaria realizada por la administración Tributaria
Municipal se les haya generado Resoluciones de
Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren
en cobranza coactiva u ordinaria se les condonaran el
100% de Multa Tributaria, siempre y cuando cancelen su
deuda.
Los contribuyentes que a la vigencia de la presente
Ordenanza solo tengan deuda pendiente de pago de
Multas Tributarias, se les condonaran el 100% de la
misma.
3. Compromisos de pagos:
Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos
de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales,
podrán acogerse a los bene cios establecidos sobre el
saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago
total de la deuda.
4. Aquellos contribuyentes a quienes la Administración
Tributaria Municipal les haya trabado medidas cautelares

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