ORDENANZA N° 456-MDJM - Modifican el Artículo 6° de la Ordenanza N° 452-MDJM, que aprueba beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas

Fecha de publicación26 Febrero 2015
Fecha de disposición26 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015 547539
Aprueban Reglamento para el
levantamiento de las medidas
complementarias en la Municipalidad
Distrital de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2015/MDA
Ate, 11 de febrero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE
VISTO; El Informe Nº 76-2015/MDA-GDE-SGCOS de
la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones,
el Memor´qndum Nº 74-2015/MDA-GDE de la Gerencia
de Desarrollo Económico, los Informes Nº 010-2015-
MDA/GP-SGPMI y Nº 015-2015-MDA/GP-SGPMI de la
Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional,
el Informe Nº 139-2015/MDA-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 406-2015-MDA/GM de
la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar
señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDA el Concejo
Distrital de Ate aprobó el nuevo régimen municipal de
aplicación de sanciones administrativas derivadas de
la función f‌i scalizadora y el cuadro que establece la
tipif‌i cación y escala de multas administrativas de la
Municipalidad Distrital de Ate. El artículo 11º del citado
régimen def‌i ne a las medidas complementarias como
aquellas de naturaleza no pecuniaria, que tienen por
f‌i nalidad impedir que la conducta y acción infractora se
siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés
colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado
anterior de su comisión;
Que, el artículo 36º del citado régimen municipal
precisa que las sanciones administrativas se extinguen,
en el caso de las medidas complementarias, por
cumplimiento voluntario de la sanción, por su ejecución
Coactiva, por muerte del infractor, por subsanación y/o
Regularización, por prescripción y por liquidación dentro
de los Procesos ante el INDECOPI, cuando no se alcance
cobrar por orden prelatorio; Asimismo, para el caso
de la medida de clausura transitoria, precisa el artículo
25º, numeral 25.1 que cuando el infractor cumpla con
regularizar, se procederá a dejar sin efecto esta medida
complementaria;
Que, mediante el Informe Nº 76-2015/MDA-GDE-
SGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y
Sanciones eleva la propuesta de reglamento que norme
el procedimiento para el levantamiento de las medidas
complementarias transitorias o def‌i nitivas ordenadas por
dicha unidad orgánica, estableciendo un procedimiento
específ‌i co y uniforme para realizar tales levantamientos de
acuerdo a las normas municipales y nacionales vigentes,
cumpliendo con los objetivos institucionales de manera
ef‌i ciente y ef‌i caz en salvaguarda del orden público y la
tranquilidad de los ciudadanos;
Que, la propuesta cuenta con las opiniones favorables
de la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia
de procesos y Modernización Institucional y Gerencia de
Asesoría Jurídica expresados en los informes de Visto;
a mérito de ello, con Proveído Nº 406-2015-MDA/GM,
la Gerencia Municipal dispone se proyecte el decreto de
alcaldía correspondiente;
de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en
el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO
PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE, el mismo que como anexo forma
parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en
mérito a los considerandos expuestos.
Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y,
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Ate (www.muniate.gob.pe) la publicación del íntegro del
anexo aprobado, ordenando a la Secretaria de Imagen
Institucional y Comunicaciones su difusión.
Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de
Control, Operaciones y Sanciones, Secretaría General,
Gerencia de Tecnología de la Información, Secretaria de
Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Unidades
Orgánicas competentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1204113-1
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Modifican el Artículo 6° de la Ordenanza
Nº 452-MDJM, que aprueba beneficios
para pago de deudas tributarias y
administrativas
ORDENANZA Nº 456-MDJM
Jesús María, 23 de febrero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA
VISTO; el Dictamen Nº 002-2015-MDJM-CEPP de
la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto
en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional,
desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del
Título Preliminar, reconoce que los gobiernos Locales
tienen potestad tributaria para crear, modif‌i car, suprimir y
establecer benef‌i cios tributarios respecto de los tributos
de su competencia a través de normas con rango de ley;
Que, a través de la Ordenanza Nº 452-MJM, se
aprobaron diversos benef‌i cios tributarios administrativos,
para que de manera excepcional, los contribuyentes
e infractores pudieran regularizar sus obligaciones
pendientes, con las mayores facilidades, f‌i jándose el
vencimiento para el 31 de enero del 2015, posteriormente
mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDJM, se
prorrogó su vigencia hasta el 27 de febrero del 2015;

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