DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2015-MDPP - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 251-MDPP, el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial, así como la primera cuota de los Arbitrios Municipales del periodo 2015 y los incentivos que otorga la Ordenanza Nº 252-MDPP

Fecha de disposición08 Abril 2015
Fecha de publicación08 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 8 de abril de 2015 550251
Municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
en su artículo IX del Título Preliminar “Planeación Local”
en concordancia con el Art. 197º Constitución Política del
Estado y en los artículos 17º, 20º numeral 1 y artículo 42º y
43º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de Descentralización,
regula como principio de la planif‌i cación, la participación
ciudadana y establece que los gobiernos locales están
obligados a promoverla en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto;
Que, asimismo en cuanto al Proceso Participativo
se regula la intervención de los Agentes participantes
conforme a los principios y procedimientos de la Ley
Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056;
Que, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano
en Proceso de Modernización, estableciendo principios,
acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo
el mismo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá
que estar orientada al servicio del ciudadano, la persona
humana y a la obtención de resultados; específ‌i camente
señala en el inciso b) del art. 5º “Concertación, con la
participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas,
diseñando una visión compartida y planes multianuales,
estratégicos y sustentables”.
Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, en el que se establece
que, “Las entidades conformantes del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos
a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en
el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN
BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021”;
Que, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, aprobada
con Resolución de la Presidencia del Concejo Directivo
Nº107-2014-CEPLAN /PCD ”Directiva General del
Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico” establece los lineamientos
técnicos a seguir en los Gobiernos Locales respecto al
Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación
del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas
en el horizonte de tiempo 2015-2021;
Que, la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01”Directiva
para la “Programación y Formulación del Presupuesto
del Sector Público con una perspectiva de Programación
Multianual” aprobada mediante Resolución Directoral
Nº003-2015-EF/50.01; establece las disposiciones
técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional,
Gobierno Regional y Local, así como los organismos
públicos y empresas no f‌i nancieras, programen y
formulen sus presupuestos institucionales anuales con
una perspectiva de programación multianual, orientados
al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
Que, es necesario contar con lineamientos de política
local a f‌i n de desarrollar programas y/o proyectos que
contribuyan al desarrollo de la localidad y al bienestar
de los ciudadanos del Distrito de Comas, fortaleciendo
el desarrollo, articulado a las Políticas sectoriales salud,
educación, vivienda y seguridad pública, en el contexto
de los lineamientos estratégicos de desarrollo del Plan
de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana;
alineados a los Objetivos Estratégicos del Plan de
Desarrollo Nacional al 2021; transversales al tejido social,
y estando los procesos participativos como una forma de
transparencia en la información pública, lo que implica
que los actos decisorios estén vinculados al desarrollo y
como una forma de medir los resultados al amparo del
Presupuesto por Resultados, es necesario contar con una
cadena estratégica en la planif‌i cación para el desarrollo,
que esté vinculado a los programas presupuestarios,
siendo el resultado la mejora de condiciones de vida del
ciudadano del Distrito de Comas, en este contexto se
plantea crear el marco legal pertinente que garantice el
Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación
y Aprobación del Plan de Desarrollo Distrital Concertado de
Comas – (PDDCC) 2015 – 2021, hasta su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 030-2015-GPPP/MC
emitido por la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto,
adjunta Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba
el Reglamento del Proceso de Formulación del Plan de
Desarrollo Local Concertado del Distrito de Comas 2021,
remitiéndolo a la Gerencia Municipal, para su revisión
aprobación y sea elevado con los actuados respectivos a
Sesión de Concejo para su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 071-2015-GAJ/MDC emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina porque resulta
procedente, y por tanto, se recomienda la aprobación del
“Reglamento para Proceso de Formulación y Aprobación
del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas
al año 2021”, debiendo elevarse los actuados al Concejo
Municipal para que previos los tramites respectivos y en
uso de sus atribuciones, proceda a su aprobación;
En cumplimiento de lo establecido en las normas
legales precitadas y los requerimientos de contar
con lineamientos de Política y la cadena estratégica
respectiva, con el Informe técnico y legal favorable; en uso
de la potestad establecida en el Artículos 9º numeral 8),
artículo 20º numeral 5) y Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por Unanimidad
con dispensa de la lectura y el trámite de aprobación de
Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
PARA EL PROCESO DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO PARA LA FORMULACIÓN Y
APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO
DISTRITAL CONCERTADO DE COMAS – (PDDCC)
2015 - 2021
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para el
Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación
y Aprobación del Plan de Desarrollo Distrital Concertado
de Comas – (PDDCC) 2015 – 2021, el mismo que
consta de VI Capítulos, 23 artículos y dos disposiciones
complementarias de acuerdo con el texto que se adjunta y
que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Institucional de
acuerdo a Ley.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que
emita las disposiciones legales complementarias que
sean necesarias para la efectiva implementación de la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de
Planif‌i cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia
de Comunicación Municipal y demás Unidades
Orgánicas competentes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y a la
Gerencia de Secretaría General la difusión de la presente
a través de la web municomas.gob.pe. en el portal
institucional.
POR TANTO
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
1220854-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº
251-MDPP, el vencimiento del primer
trimestre del Impuesto Predial, así
como la primera cuota de los Arbitrios
Municipales del período 2015 y los
incentivos que otorga la Ordenanza Nº
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2015-MDPP
Puente Piedra, 26 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA

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