DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2015-A/MDSJL - Prorrogan vencimiento de pago del primer trimestre del Impuesto Predial, del primer bimestre de los Arbitrios Municipales y demás beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº. 287

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2015
El Peruano
Sábado 28 de febrero de 2015 547723
Ordenanza Nº 412-MDR, hasta el 31 de marzo del 2015.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas
y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General
su publicación en el Diario O cial El Peruano, a la
Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación
en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.
gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social
su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1205569-1
Prorrogan plazos para presentación
de la Declaración Jurada y fechas de
vencimiento de primera cuota del
Impuesto Predial, para descuento
por pronto pago y pago de Arbitrios
Municipales del ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2015- MDR
Rímac, 24 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
Visto, el Memorándum Nº 027-2015-GR-MDR de la
Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga
del plazo de vencimiento previsto para la presentación
de la Declaración Jurada y pago de la Primera Cuota del
Impuesto Predial 2015, del descuento por pronto pago de
los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, así como de
los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero de
2015; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad
del Municipio de prorrogar el plazo para la presentación
de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial;
Que, mediante Ordenanza Nº 419-2015-MDR, se
aprobó el descuento por pronto pago de los Arbitrios
Municipales del presente ejercicio, vigente hasta el 31 de
enero de enero de 2015; posteriormente mediante Decreto
de Alcaldía Nº 003-2015-MDR, se procedió a prorrogar el
plazo de vencimiento dispuesto por al artículo segundo de
dicha Ordenanza, hasta el 27 de febrero de 2015;
Que, el artículo segundo de las Disposiciones Finales
de la Ordenanza 419-2015-MDR faculta al señor Alcalde
para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean
necesarias para su cumplimiento, así como la prórroga de
la fecha de vencimiento en caso exista necesidad.
Que, mediante Ordenanza Nº 402-MDR, publicada
en el Diario O cial El peruano con fecha 28 de diciembre
de 2014, se aprobó el Régimen Tributario de Arbitrios
Municipales para el periodo 2015; posteriormente
mediante decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDR, se
procedió a ampliar la fecha del vencimiento del pago de
los Arbitrios Municipales del mes de enero del 2015, hasta
el 27 de febrero del 2015;
Que, la Primera Disposición Final y Complementaria
de la Ordenanza Nº 402-MDR faculta al señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte la prórroga
de los plazos en ella establecidos;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del
Visto, se considera necesario otorgar un plazo adicional
para el pago voluntario y puntual de las obligaciones
tributarias correspondientes a la Primera Cuota del
Impuesto Predial, del descuento por pronto pago de los
Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 y de los Arbitrios
Municipales del mes de enero y febrero de 2015;
Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º
y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
marzo de 2015, los plazos para la presentación de la
Declaración Jurada y la fecha de vencimiento de la
Primera Cuota del Impuesto Predial 2015.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de
marzo de 2015, el vencimiento del plazo dispuesto para
el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales
del ejercicio 2015.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de
marzo de 2015, el vencimiento del plazo previsto para
el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero y
febrero del 2015.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y
sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General
su publicación en el Diario O cial El Peruano, a la
Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación
en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.
gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social
su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde
1205568-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vencimiento de pago del
primer trimestre del Impuesto Predial,
del primer bimestre de los Arbitrios
Municipales y demás beneficios
tributarios establecidos en la Ordenanza
N° 287
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2015-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO el Informe Nº 021-2015-GR/MDSJL, de fecha
20 de febrero del 2015, de la Gerencia de Rentas, sobre
prórroga de Ordenanza; y,
CONSIDERANDO:
Estado modi cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº. 27680, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el
órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y
atribuciones que la ley le señala;
Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial
se encuentran contenidos en el artículo 15° del T.U.O.
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante
Decreto Supremo N°. 156-2004-EF, y los plazos para la
cancelación de Arbitrios Municipales correspondientes al
ejercicio 2015 se ha regulado en la Ordenanza N°. 287;
las mismas que, tanto para el Impuesto Predial como para
los Arbitrios, establecen como plazo máximo para el pago
de la primera cuota el último día hábil del mes de febrero
del año en curso;

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