ORDENANZA N° 412-MDR - Aprueban beneficio tributario a favor de contribuyentes que mantengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Fecha de publicación14 Enero 2015
Fecha de disposición14 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 14 de enero de 2015 544737
competencia; autonomía reconocida en la Constitución
de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, según el artículo 9, numeral 28, de la citada Ley
Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la
remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;
asimismo, acorde con el artículo 44 de la citada norma,
deben publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano los acuerdos
sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores;
Que, el artículo 12 del citado dispositivo legal precisa
que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial
y tienen derecho a dietas f‌i jadas por acuerdo del concejo
municipal dentro del primer trimestre del primer año de
gestión. El monto de las dietas es f‌i jado discrecionalmente
de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del
gobierno local, previas las constataciones del caso. No
pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada
regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 011-2011/MM del 31
de enero de 2011, se aprobó mantener la remuneración
mensual del Alcalde de Miraf‌l ores para el año 2011 en
S/.7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos
Soles). Asimismo, mantener en S/.1,170.00 (Mil Ciento
Setenta y 00/100 Nuevos Soles) el monto de dieta de
los señores regidores, por su asistencia efectiva a las
sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos (2)
sesiones pagadas al mes; habiéndose mantenido dichos
montos hasta el término del año 2014, según se corrobora
del Acuerdo de Concejo Nº 012-2013/MM de fecha 24 de
enero de 2013;
Que, es conveniente precisar que el monto de los
referidos conceptos se estableció en concordancia con los
parámetros establecidos en Ley Nº 28212, Ley que regula
los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del
Estado y dicta otras medidas, modif‌i cada por el Decreto
de Urgencia Nº 038-2006; así como el Decreto Supremo
Nº025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos
por todo concepto de los alcaldes;
publicado el 29 de agosto de 2014, se f‌i ja en S/. 2 600,00.
(Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto
correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público
para el año 2015. Siendo así, por todo lo expresado,
debe tenerse presente que a la fecha los montos f‌i jados
como remuneración mensual del alcalde y la dieta para
los regidores del Concejo Municipal de Miraf‌l ores se
mantendrán inalterables, en tanto se mantenga la vigencia
de los dispositivos legales aplicables que establecen el
pago de dichos montos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación
del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Mantener en S/. 7,800 (Siete
Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de
remuneración mensual del Alcalde de Miraf‌l ores, así
como en S/. 1,170 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos
Soles) el monto de dieta de los señores regidores del
Concejo Municipal para el período 2015 – 2018, en tanto
continúen vigentes los dispositivos legales aplicables; de
conformidad con las consideraciones expuestas en el
presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Precisar que el monto de dieta
de los señores regidores se otorgará por su asistencia
efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo
de dos (02) sesiones pagadas al mes.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del
presente acuerdo a las Gerencias de Administración y
Finanzas y de Planif‌i cación y Presupuesto, según lo que
a cada una corresponde conforme a sus atribuciones; y
a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
su publicación en el Portal Institucional (www.miraf‌l ores.
gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1187139-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban beneficio tributario a favor
de contribuyentes que mantengan
deudas por Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales
ORDENANZA N° 412-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23
de diciembre de 2014, Informe Nº 268-2014-SGATR/GR/
MDR de fecha 19 de diciembre del 2014 de la Subgerencia
de Administración Tributaria y Recaudación;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución
Política del Perú modif‌i cado por Ley Nº 27680 de
Reforma Constitucional , concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

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