Decalran nulo convenio de cesión en uso y resolución referidos alusufructo de predio rústico ubicado en la provincia de San Ramón

Fecha de publicación14 Enero 1999
Fecha de disposición14 Enero 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6778 Pág. 168839
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Aceptan renuncia y designan miem-
bros de la Comisión Reorganizadora
de la Universidad Nacional Federico
Villarreal RESOLUCION SUPREMA
Nº 034-99-PCM
Lima, 13 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25798 se declaró la reorgani-
zación integral de la Universidad Nacional "Federico Villa-
rreal";
Que, mediante Resolución Suprema Nº 557-98-PCM se
designó al doctor Felipe Ignacio García Escudero como
Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad
Nacional "Federico Villarreal";
Que, el doctor Felipe Ignacio García Escudero ha formu-
lado renuncia al mencionado cargo;
Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona
que desempeñará el cargo de Presidente de la Comisión
Reorganizadora de la Universidad Nacional "Federico Villa-
rreal";
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25798; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo de Presi-
dente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad
Nacional "Federico Villarreal" formula el doctor Felipe Igna-
cio García Escudero, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar al doctor José Anicama Gómez,
miembro de la Comisión Reorganizadora de la Univer-
sidad Nacional "Federico Villarreal", como Presidente de
la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
0673
RESOLUCION SUPREMA
Nº 035-99-PCM
Lima, 13 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25798 se declaró la reorgani-
zación integral de la Universidad Nacional "Federico Villa-
rreal";
Que, es necesario designar a la persona que desempeñará
el cargo de Miembro de la Comisión Reorganizadora de la
Universidad Nacional "Federico Villarreal";
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25798; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al doctor William Leoncio Cajas
Bustamante como Miembro de la Comisión Reorganizadora
de la Universidad Nacional "Federico Villarreal".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
0674
Declaran en estado de emergencia al
departamento de Puno
DECRETO SUPREMO
Nº 002-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26461 que regula los Delitos Aduaneros,
requiere de disposiciones adicionales dadas las característi-
cas particulares que ha asumido el contrabando en algunas
zonas de la frontera, en cuanto a la participación de bandas
organizadas que portan armas de guerra;
Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas no cuen-
ta con el personal y la infraestructura logística suficiente
para hacer frente a situaciones de esta naturaleza, por lo que
es necesario contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas, a
fin de contrarrestar la acción delincuencial de contrabando;
En uso de las atribuciones que confiere el Artículo 137º de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar en Estado de Emergencia por el
plazo de sesenta días, a partir del 15 de enero de 1999, al
departamento de Puno, excluidas las Zonas Primarias a que
se refiere el Decreto Legislativo Nº 809.
Artículo 2º.- Las Fuerzas Armadas prestarán apoyo a
Aduanas en los operativos que efectúe para el control del
contrabando que cometan bandas organizadas que portan
armas de guerra.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro
del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del
mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
JULIO SALAZAR MONROE
Ministro de Defensa
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
0669
Pág. 168840
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de enero de 1999
ECONOMIA Y
FINANZAS
Establecen beneficio para mercancías
provenientes de tráfico fronterizo,
destinadas exclusivamente al uso o
consumo de carácter doméstico
DECRETO SUPREMO
Nº 004-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del Artículo 83º del Decreto Legislativo
Nº 809 -Ley General de Aduanas-, establece que el tráfico
fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercam-
bio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico
entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y
Convenios Internacionales vigentes;
En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 8) y 20)
Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 809;
DECRETA:
Artículo 1º.- No está sujeto a fiscalización el tráfico
fronterizo a que se refiere el inciso a) del Artículo 83º del
Decreto Legislativo Nº 809, que efectúen los residentes de las
zonas fronterizas del Perú con sus similares de los países
limítrofes y cuyo monto no supere el dos por ciento (2%) de
la Unidad Impositiva Tributaria por día.
Artículo 2º.- El tráfico fronterizo a que se refiere el
artículo anterior, deberá ser destinado exclusivamente al
uso o consumo local de carácter doméstico de los residentes
de las zonas mencionadas y de bienes cuya importación o
exportación no se encuentren prohibidas.
Artículo 3º.- Para acogerse al beneficio establecido en la
presente norma, las mercancías deberán ingresar por los
lugares habilitados por la Superintendencia Nacional de
Aduanas.
Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Adua-
nas dictará las medidas complementarias para la califica-
ción, control y fiscalización de lo establecido en el presente
Decreto.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del
mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
0671
Adicionan artículos a Directiva de Te-
sorería para el Ejercicio Presupuestal
1999 RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 02-99-EF/77.15
Lima, 13 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Directoral Nº 077-98-EF/
77.15 se aprobó la Directiva de Tesorería a través de la cual
se han establecido las normas y procedimientos relacionados
con el proceso de ejecución financiera y operaciones de
tesorería para el año 1999, así como en lo concerniente al uso
del Sistema Integrado de Administración Financiera del
Sector Público (SIAF SP) por parte de la Dirección General
del Tesoro Público;
Que en tal sentido, se hace necesario establecer mayores
precisiones en cuanto al tratamiento de determinadas opera-
ciones de tesorería, para efectos del mejor cumplimiento de
las funciones y objetivos en el nivel institucional;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad
y de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Legislativo
Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas
y su Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial Nº
092-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adiciónase a las Disposiciones Complemen-
tarias de la Directiva de Tesorería aprobada por la Resolu-
ción Directoral Nº 077-98-EF/77.15 los siguientes artículos:
Artículo 58º.- En forma excepcional, y atendiendo a la
naturaleza de las respectivas funciones y adecuado cumpli-
miento de los objetivos institucionales, podrá utilizarse la
modalidad de "Encargo" para la atención del gasto que una
Unidad Ejecutora tenga necesidad de realizar en lugares
distantes de su sede principal, a través del personal expresa-
mente asignado para el efecto, atendiendo a las condiciones
y características de ciertas tareas y/o trabajos, o debido a
restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de
determinados bienes y/o servicios, en este último caso con
previo informe en tal sentido del órgano de abastecimiento,
u oficina que haga sus veces.
Para los efectos a que se contrae el presente artículo,
mediante una resolución del Director General de Adminis-
tración o quien haga sus veces, se designará en forma expresa
al funcionario o servidor de la misma Unidad Ejecutora, a
quien se le denominará "Encargado", debiendo precisarse
con detalle minucioso el objeto del "Encargo", los conceptos
del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que debe
sujetarse las adquisiciones y/o contrataciones a ser realiza-
das, asi como el tiempo que tomará el desarrollo de dicha
tarea o actividad; asimismo se señalará el plazo para la
respectiva rendición de cuentas debidamente documentada,
el mismo que no deberá exceder de las 72 horas hábiles
después de concluida la actividad materia del encargo.
Artículo 59º.- Los depósitos de los intereses que, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27013, de Presu-
puesto del Sector Público para 1999, se generen durante el
año 1999 por concepto de las colocaciones de recursos finan-
cieros provenientes de los desembolsos de la fuente Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, serán efectua-
dos mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro
Público (T-6) dentro de las 24 horas de conocerse, copia de la
cual con el sello de recepción del Banco de la Nación deberá
ser remitida a la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 60º.- Las Cartas Orden que las Unidades Ejecu-
toras requieran efectuar para el pago de sus obligaciones
conforme a la normatividad vigente, deberán ser prenume-
radas en forma correlativa durante el correspondiente Año
Fiscal y se mantendrán convenientemente archivadas.
Para tal efecto, en el campo destinado al número de la
Carta Orden sólo se consignará los respectivos dígitos que
corresponda, sin añadir letras ni otros signos distintos al
respectivo número de orden, hasta un máximo de ocho (08)
dígitos.
En tal sentido, la Carta Orden deberá contener, cuando
menos, los siguientes datos:
(Lugar y Fecha)
Carta Orden Nº _____________
Señores
Banco de la Nación
(Lugar sede de la oficina bancaria)
Ref.: Unidad Ejecutora Nº (Indicar mnemónico)
y Subcuenta bancaria de gasto Nº (Indicar
código asignado por el Banco de la Nación)
(Texto de las instrucciones correspondientes)
Firma de funcionario acreditado Firma de funcionario acreditado
Artículo 2º.- Adiciónase al Artículo 38º de la Directi-
va de Tesorería aprobada por la Resolución Directoral Nº
077-98-EF/77.15 el siguiente párrafo:
Pág. 168841
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de enero de 1999
"La Unidad Ejecutora solicitará a la Dirección General
del Tesoro Público, en caso necesario y debidamente
justificado, la autorización para afectar una Específica de
Gasto distinta a las señaladas para el Fondo para Pagos en
Efectivo."
Artículo 3º.- Derógase el Artículo 41º de la Directiva de
Tesorería aprobada por la Resolución Directoral Nº 077-98-
EF/77.15.
Regístrese y comuníquese.
MARCELINO CARDENAS TORRES
Director General
Dirección General del Tesoro Público
0652
RELACIONES
EXTERIORES
Aprueban la realización de la Décima
Expedición Científica del Perú a la An-
tártida (ANTAR X)
DECRETO SUPREMO
Nº 045-98-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú ha asumido un compromiso internacional en
su calidad de Parte Consultiva del Tratado Antártico, de
conformidad con lo expresado en la Política Nacional Antár-
tica aprobada por Decreto Supremo Nº 009-87/RE del 7 de
octubre de 1987;
Que, asimismo la presencia del Perú en la Antártida
constituye un objetivo de la Política Exterior Nacional,
declarado en la Constitución Política del Perú actualmente
vigente;
Que, en virtud de ello y conforme con los derechos y
obligaciones que tiene el Perú como Parte Consultiva, es
necesario continuar con las actividades científicas en la
región polar, así como la implementación y manteni-
miento de la Estación Científica Peruana "Machu Pic-
chu", razón por la cual la Comisión Nacional de Asuntos
Antárticos (CONAAN) ha encargado al Ministerio de
Defensa - Ejército del Perú, la programación de la Décima
Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR X)
para que se ejecute durante el período diciembre 1998 -
marzo 1999;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 24) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la realización de la Décima Expe-
dición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR X), de
acuerdo con el Plan de Ejecución presentado por la Comisión
Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN) que se incluye
como anexo al presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Encomendar al Ministerio de Defensa -
Ejército del Perú, la ejecución de la citada expedición en
estrecha coordinación con los sectores pertinentes.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa, con cargo a los
recursos aprobados en su Presupuesto 1998, financiará los
gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Las instituciones que reciban los recursos
financieros presentarán un informe contable a la Comisión
Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN), al término de la
expedición y quedarán encargadas de almacenar, registrar y
administrar el material adquirido, con el control y supervi-
sión de la citada comisión.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Minis-
tro de Defensa, por el Ministro de Energía y Minas, por el
Ministro de Pesquería y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
JULIO SALAZAR MONROE
Ministro de Defensa
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
0670
Nombran Cónsul General del Perú en
Iquique, República de Chile
RESOLUCION SUPREMA
Nº 013-99-RE
Lima, 12 de enero de 1999
De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto
Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la
República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 121º del
Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el Artículo
1º del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE, de 12 de marzo de
1985; y, los Artículos 131º y 132º del Decreto Supremo Nº
0002-79-RE, Reglamento Consular de la República, de 17 de
enero de 1979;
SE RESUELVE:
1º.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la
República don Cord Dammert Hasler, Cónsul General del
Perú en Iquique, República de Chile.
2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la
Resolución Suprema Nº 0512-95-RE, de 22 de noviembre de
1995.
3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomático
deberá asumir funciones, será fijada por Resolución Ministe-
rial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
0675
Nombran Cónsul General del Perú en
Hamburgo, Alemania
RESOLUCION SUPREMA
Nº 014-99-RE
Lima, 12 de enero de 1999
De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto
Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repú-
blica, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 121º del Decreto
Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 0004-85-RE, de 12 de marzo de 1985; y,
los Artículos 131º y 132º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE,
Reglamento Consular de la República, de 17 de enero de
1979;
SE RESUELVE:
1º.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático
de la República don Mario Lovón Ruiz-Caro, Cónsul
General del Perú en Hamburgo, República Federal de
Alemania.
2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la
Resolución Suprema Nº 0172-88-RE, de 28 de abril de 1988.
3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomático
deberá asumir funciones, será fijada por Resolución Minis-
terial.

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