¿Cuáles son los criterios para determinar si el trabajador cometió falta grave?

AutorAngela Esther Leiva Quispe
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

La presente se trata de un recurso de casación interpuesto por la demandada Instituto de Ciencias y Humanidades, mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2016, contra la sentencia de vista de fecha 14 de octubre del 2016 que confirmó la sentencia emitida en primera instancia de fecha 15 de enero de 2015, que declaró fundada en parte la demanda, en el proceso seguido por Freud Enrique Melgar Aliaga sobre indemnización por despido arbitrario.

La Sala Suprema declaró procedente el recurso interpuesto por la causal de infracción normativa por interpretación errónea del inciso f) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR.

Con respecto a la pretensión del demandante, se verifica en el escrito de demanda presentada por Freud Enrique Melgar Aliaga que se solicita el pago de 62,550 nuevos soles por indemnización por despido arbitrario, más el pago de intereses legales con costos y costas del proceso.

En sentencia de primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, bajo los fundamentos que respecto al comentario realizado en la página social Facebook, en referencia al texto calificado como agraviante por la demandada, no se advierte a quién o a quienes estaría dirigido, es decir, no se determina el sujeto ofendido; de igual manera, la demandada señala que el contexto de las expresiones vertidas en la red social estaría claro que la injuria fue dirigida a los directivos de la institución; sin embargo, conforme a lo ha señalado por el TC referente al principio de tipicidad, los hechos deben ser establecidos en forma expresa e inequívoca, concluyéndose que fue despedido arbitrariamente, correspondiéndole una indemnización.

En la sentencia de vista, se confirmó la sentencia apelada expresando fundamentalmente que el artículo 37° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, señala que ni el despido ni el motivo se deduce o presume, quien los causa debe probarlos, no acreditándose que el agravio realizado en la página social haya sido dirigido de manera expresa a algún directivo de la institución empleadora.

Con respecto a la interpretación errónea del inciso f) del artículo 25° del Decreto Legislativo N.º 728, el indicado dispositivo legal estipula que:

La falta grave es la infracción por parte del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la...

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