RESOLUCION MINISTERIAL N° 170-2014-TR - Dan carácter oficial al Taller Nacional 'II Encuentro Nacional de Consejeros Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo', a realizarse en la ciudad de Cajamarca
Fecha de publicación | 22 Agosto 2014 |
Fecha de disposición | 22 Agosto 2014 |
El Peruano
Viernes 22 de agosto de 2014
530566
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Dan carácter oficial al Taller Nacional
“II Encuentro Nacional de Consejeros
Regionales de Seguridad y Salud en el
Trabajo”, a realizarse en la ciudad de
Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 170-2014-TR
Lima, 21 de agosto de 2014
VISTOS: El Ofi cio Nº 505-2014-MTPE/3/15 de
la Dirección General de Derechos Fundamentales y
Seguridad y Salud en el Trabajo; el Ofi cio Nº 1114-2014-
MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración y
el Informe Nº -2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, así como
diversos instrumentos internacionales de derechos
humanos ratifi cados por el Perú, consagran el derecho a
la vida y la salud de la persona;
Que, la Comunidad Andina de Naciones, de la
cual el Perú es parte, establece en la Decisión 584 y
su Reglamento, aprobado por Resolución Nº 957, la
obligación de los Estados miembros de implementar una
política de prevención de riesgos laborales y vigilar su
cumplimiento;
Que, el artículo 8 de la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, Ley Nº 29783, crea el Sistema Nacional de
Seguridad y Salud, conformado por el Consejo Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos
Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fi n de
garantizar la protección de todos los trabajadores en este
ámbito;
Que, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, es la instancia máxima de concertación en materia
de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita
y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo;
mientras que los Consejos Regionales de Seguridad
y Salud en el Trabajo son instancias de concertación
regional en materia de seguridad y salud en el trabajo,
igualmente de naturaleza tripartita, correspondiendo
al primero establecer el contenido y los alcances de la
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
a los segundos, aprobar los Programas Regionales de
Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que, con fecha 01 de mayo de 2013, se aprobó por
consenso la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuyo primer objetivo específi co del Eje de Acción
Nº 6, referido al fomento del diálogo social, consiste en
“Fortalecer las instancias de diálogo social nacional,
regional y local en seguridad y salud en el trabajo”;
Que, el literal a), numeral 8.2) del artículo 8 la Ley Nº
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, establece que una de
las funciones compartidas por el Sector con los gobiernos
regionales es garantizar y promover el ejercicio de los
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
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