Criterios sectoriales

AutorCésar Neyra Cruzado/Milagros Aldana Ugaz
Cargo del AutorAbogado y magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Abogada por la Universidad Complutense de Madrid, con reválida por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas139-152
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6. CRITERIOS SECTORIALES
6.1. Caudal mínimo en las actividades de generación hidroeléctrica
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este caso la empresa solo se encontraba obligada a mantener un caudal
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lo establecía su PAMA. Es decir, no existía en su instrumento de gestión
ambiental ningún compromiso o medida referida a adoptar acciones ne-
cesarias para mantener un caudal mínimo en la parte media del rio, esto
es, entre el área de la bocatoma hasta la casa de máquinas.
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ces del compromiso ambiental del administrado, en la medida en que se
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52. Al respecto, esta sala considera que de la lectura del mencionado
     -
ción, se advierte que Statkraft se encontraba obligado a mantener un
caudal mínimo en la parte baja de la cuenca del río Pativilca en la eta-
pa de estiaje con la nalidad de beneciar a los organismos acuáticos,
mas no se advierte que en el PAMA exista compromiso o medida refe-
rida a adoptar acciones necesarias para mantener un caudal mínimo
del río Pativilca en época de estiaje en la parte media de la cuenca
del río Pativilca en la que se desarrolla el proyecto de la CH Cahua, es
decir, entre el área de la bocatoma hasta la casa de máquinas.
53. En ese sentido, en el presente caso ha quedado acreditado que
el hecho concreto imputado al administrado (Statkraft no adop-
tó las acciones necesarias para mantener un caudal mínimo del
           
PAMA) no corresponde con el supuesto de hecho recogido en el
N.° 019-2009-MINAM, concordado con el literal h) del artículo 31 del
Decreto Ley N.° 25844, (incumplimiento de compromisos asumidos
en sus instrumentos de gestión ambiental), motivo por el cual se es-
taría vulnerando el principio de tipicidad recogido en el TUO de la Ley

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