Criminalización, feminismo, presión popular y derechos humanos. El caso español

AutorJesús Víctor Alfredo Contreras Ugarte
CargoInvestigador en el Instituto de Derechos Humanos Facultad de Derecho - Universidad Complutense de Madrid
Páginas133-156
jesuco_amag@yahoo.es
VOX JURIS, Lima (Perú) 37 (1): 137-160, 2019
VOX JURIS (35) 1, 2019
CRIMINALIZACIÓN, FEMINISMO, PRESIÓN POPULAR Y
DERECHOS HUMANOS. EL CASO ESPAÑOL
CRIMINALIZATION, FEMINISM, POPULAR DEMAND AND
HUMAN RIGHTS. THE SPANISH CASE
Jesús Víctor Alfredo Contreras Ugarte1
Investigador en el Instituto de Derechos Humanos
Facultad de Derecho - Universidad Complutense de Madrid
jesuco_amag@yahoo.es
España, Madrid
Recibido: 16 de noviembre de 2018 Aceptado: 23 de enero de 2019
1 Abogado por la Universidad de San Martín de Porres; Especialista con Matrícula de Honor en Derechos Humanos por la Universidad
Complutense de Madrid; Máster en Derechos Fundamentales, Especialista en Educación para la Ciudadanía y los Derechos
Humanos, Máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos y, Doctor Sobresaliente Cum Laude en Estudios Avanzados en
Derechos Humanos, por la Universidad Carlos III de Madrid.
SUMARIO
• Introducción
• ¿Se puede hablar hoy de discriminación
contra la mujer?
• La regulación de la discriminación en el
ámbito del Derecho
• La regulación española de violencia contra la
mujercuandoexisteunvínculodeanidad
• Percepcionesnales
RESUMEN
Enestetrabajobuscodespertarlamayorreexión
sobre una situación legal que está provocando
la discriminación en contra del hombre por
razón de su sexo y que, a su vez, benecia a
la mujer otorgándole privilegios procesales y
normativos, por la misma mera razón. No niego
la discriminación histórica que ha sufrido la
mujer a través del tiempo y en este artículo dejo
evidenciapatentedeelloy armoquedichaidea
discriminatoria aún se mantiene viva en algunas
cabezas, incluso en personajes connotados de
nuestra sociedad. No obstante, en este artículo
rechazo que esta situación pueda justicar
que desde el Derecho se impongan normas
legales que vejan la dignidad del hombre por el
simple hecho de serlo. El Estado queriendo dar
respuestasinmediatasyecientes,sobretodopor
la presión popular de algunas masas interesadas,
ha terminado instaurando normas abusivas y
desproporcionadas en contra del hombre. Poder
vejar injustamente a un hombre en su dignidad,
porque la ley lo facilite, también es violencia.
ABSTRACT
InthisworkIseektoawakeareectiononthe
legal situation that is causing discrimination
against men because of sex and that, in turn,
benetswomengranting themproceduraland
normative privileges, for the same reason. I do
not deny the historical discrimination women
have suffered over the time and in this article
I give clear evidence of this and afrm that
this discriminatory idea still remains alive in
some heads, even in notorious persons of our
society. However, in this article I reject that
this situation can justify from the Law legal
rules that harass the dignity of man for the
simple fact of being. The State, wanting to give
immediate and efcient answers, especially
through the popular pressure of some
interested people, has ended up establishing
abusive and disproportionate norms against
men. Being able to, unfairly mistreat a man in
his dignity, because the law facilitates it, this is
also violence.
PALABRAS CLAVE
Criminalización; prohibición de discriminación
contra la mujer y contra el hombre; presión
popular.
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n1.10
138 Jesús Víctor Alfredo contrerAs UgArte
jesuco_amag@yahoo.es
VOX JURIS, Lima (Perú) 37 (1): 137-160, 2019 ISSN: 1812-6864
KEY WORDS
Criminalization; prohibition of discrimination
against women and against men; popular
demand.
INTRODUCCIÓN
Dar, en términos de derechos, un trato
desfavorablemente desigual y peyorativo a
una persona, es indudable que no es correcto
y resulta inaceptable para nuestras sociedades
modernas de la actualidad. Somos sociedades
que declaramos abiertamente nuestra defensa
y respeto hacia los derechos humanos y,
declarativamente, al menos, decimos que son
iguales para todos. Solo hay que ver el panorama
normativo, tanto del orden nacional como
del internacional, para darnos cuenta que de
declaraciones y normas formales no andamos
nada escasos; todo lo contrario. Sin embargo,
es cierto que, pese a toda esta normativa,
existen aún determinados grupos sociales que
sufren, históricamente, una discriminación que
no ha sido superada del todo y requieren de
cierto trato especial desde el ámbito normativo
del Derecho. En este contexto, son necesarias
medidas excepcionales que rectiquen la
situación de discriminación aún no superada
del todo. Es aquí donde se justican las
llamadas acciones armativas. Hay quien
preere llamarlas discriminaciones positivas,
pero esto es un error dado que lleva a confusión
porque la palabra discriminar tienen siempre
una connotación excluyente y negativa.
La acción armativa supone la instauración
de políticas encaminadas a dar un trato
diferenciado a determinados grupos sociales
que se encuentran especialmente afectados
en sus derechos o que por sus características
propias e históricas estos grupos están
desfavorecidos y, por ello, requieren un trato
normativo particular a n de equipararlos en
su posición social y ante los derechos de todos
los demás. El trato ventajoso busca lograr el
acceso a determinadas situaciones en igualdad
deoportunidadesyderechosandeacabarcon
la discriminación sufrida. Lo que se quiere es
impedir la causa que suscita la discriminación
o desventaja. Para Giménez Gluck (1999),
las acciones armativas -a las que él llama
acciones positivas- son las que otorgan un
trato formalmente desigual para favorecer a
determinados grupos sociales que poseen un
rasgo diferenciador en común caracterizado
porsertransparenteeinmodicableyconstituir
cláusulasespecícasdenodiscriminación.
Situándome en el tema de este artículo, empezaré
reconociendo que es indiscutible que la mujer,
históricamente, pertenece a uno esos grupos
desfavorecidos ya que, en el tiempo, ha sido
injustamente discriminada y menospreciada
en la sociedad por la mera razón de su sexo;
esto lo dejo fuera de toda discusión y duda. En
otrora, no solo resultó puesta en una condición
de execrable desventaja sino que además
llegaban a necesitar el permiso del varón para
muchas situaciones de su vida. También es
cierto que, en la actualidad, la mujer aún viene
siendo víctima de una violencia cometida por
algunos -demasiados- varones que no logran
superarse a sí mismos y que no entienden ni
mejoran en sus conceptos de valor sobre lo
que es su humanidad y la de todos los demás.
No se trata de un problema que acontezca solo
en personas con poca educación o de estratos
sociales económicamente bajos pues la
violencia contra las mujeres se ejerce en todo
nivel intelectual, social y económico. Se trata
de una conciencia estructural de dominación
que desde niños se nos inculca a todos y que
sinunabuenaeducación,críticayreexivaen
valores, lamentablemente, resulta imposible
de extirpar. En este sentido, entonces, con las
accionesarmativas,sebuscaría:“Compensar
situaciones históricas de discriminación
padecidas por ciertos grupos, mediante el
reconocimiento de ventajas o benecios que
operen como alternativas recticadoras de
un criterio mecánico de igualdad” (Montoya
Melgar, 2007, 74).
La educación que hoy se da, que resta
importancia a materias que impulsan y
fomentan la crítica y la reexión sobre la
sociedad y sus valores humanos preeminentes,
es la gran cómplice de esta situación. La
educación actual está más preocupada por
formar simples individuos que se integren a
los trabajos que el sistema económico ofrece
en el mercado laboral y no se preocupa por
ciudadanos formados y fortalecidos en sus
capacidades de crítica y reexión sobre todo
loexistente.Laconcienciareexivadenuestra
humanidad (la de todos -tanto hombres como
mujeres-) y la de nuestra reexión propia
sobre la realidad que nos rodea (es decir la
conciencia sobre todo lo que hay) es algo
que no le preocupa fomentar a la educación
dominada por el mercado económico que

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