ACUERDO N° 788-2012/GRP-CR - Aprueban Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos

Fecha de disposición02 Junio 2012
Fecha de publicación02 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 2 de junio de 2012
467646
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto
de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía
reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por
los días de la duración del curso, serán f‌i nanciados
por el Banco de España, ASBA contribuirá de manera
independiente con US$ 500 dólares americanos, que
se abonarán a la institución a la que pertenece el
participante para compensar los gastos de viaje de cada
asistente (pasajes y viáticos), en tanto que los gastos por
concepto de viáticos complementarios serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo
establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-
08, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2993,68 (de los cuales el
Banco de España reembolsará
500 Euros por participante y
ASBA la diferencia)
Viáticos complementarios US$ 1040,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
796375-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban Convenio de Transferencia
Financiera entre el Gobierno Regional
Piura y la Municipalidad Distrital de
Los Órganos
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 788-2012/GRP-CR
Piura, 23 de mayo de 2012
VISTO:
-El Convenio de Transferencia Financiera, suscrito
entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad
Distrital de Los Órganos, de fecha 09 de abril de 2012;
-El Memorando N° 943-2012/GRP-410000 del 29 de
marzo de 2012 de la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
-El Informe N° 699-2012/GRP-460000 del 11 de mayo
de 2012 de la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680,
establece que es competencia de los Gobiernos Regionales
promover y regular actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del
Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar,
modif‌i car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”; asimismo, el inciso K) del artículo 21°
establece que el Presidente Regional tiene la atribución
de celebrar y suscribir en representación del Gobierno
Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados
con la ejecución o concesión de obras, proyectos de
inversión, prestación de servicios y demás acciones de
desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto
de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad
corresponda al Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 12°, numeral
12.1, literal c) sobre transferencias f‌i nancieras permitidas
entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012, autoriza
la realización, de manera excepcional, de transferencias
que se realicen para el f‌i nanciamiento y cof‌i nanciamiento
de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de
carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de
éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio
respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen
en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el
segundo trimestre del año 2012; asimismo en el numeral
12.2 se establece que dichas transferencias se realizan, en
el caso de los Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de
Consejo Regional, previo informe favorable de la of‌i cina de
presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”;
Que, a través del Convenio de Transferencia Financiera,
suscrito entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad
Distrital de Los Órganos, de fecha 09 de abril de 2012, se
establecen los lineamientos administrativos, f‌i nancieros y de
operatividad que deberán seguir las partes para efectivizar
la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de
Los Órganos para la ejecución del PIP “Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable
en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos en la
provincia de Talara”, el Gobierno Regional Piura a través
de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” se
obliga a efectuar la transferencia f‌i nanciera por el importe
de S/. 3’914,338.00 (Tres Millones novecientos catorce mil
trescientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles) a favor
de la Municipalidad Distrital de Los Órganos;
Que, con Memorado N° 943-2012-GOB.REG.PIURA-
410000 del 29 de marzo de 2012, Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, precisa que para el ejercicio f‌i scal 2012 se
cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la
solicitud de transferencia f‌i nanciera solicitada hasta por el
monto de S/. 3’914,338.00, de conformidad a lo señalado
en el artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
Que, con Informe N° 699-2012/GRP-460000 del
11 de mayo de 2012, la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica, señala que el artículo 12° de la Ley N° 29812
establece en su numeral 12.1 inciso c) permite realizar
de manera excepcional transferencias f‌i nancieras para
el f‌i nanciamiento y cof‌i nanciamiento de los proyectos de
inversión pública y el mantenimiento de carreteras, entre
los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno
Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;
asimismo numeral 12.2 de artículo 12° establece que
en el caso de los Gobiernos Regionales se autoriza con
Acuerdo de Consejo Regional, previa opinión favorable
de la Of‌i cina de Presupuesto, debiendo publicarse en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”, por lo que concluye que
corresponde al Consejo Regional su aprobación; y con
Memorando N° 394-2012/GRP-400000 del 15 de mayo
de 2012, Gerencia General Regional deriva el expediente
al Consejo Regional;
Que, mediante Informe N° 019-2012/GRP-200010-
ACCR del 22 de mayo de 2012, el Equipo de Apoyo a
Comisiones del Consejo Regional, concluye que se
ha cumplido con los requisitos que exige la norma en
materia de presupuesto, como son el informe previo de
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial y el Convenio

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