¿Les corresponde asignación familiar a los trabajadores aun cuando sus hijos mayores de edad sigan estudios continuos?

AutorAngela Esther Leiva Quispe
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

El demandante pretendía el reintegro de remuneraciones por la suma de S/ 303,028.43 por omisión y/o diminutivo de diversos conceptos remunerativos.

En primera instancia, el Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de La Libertad declara fundada en parte la demanda y ordena pagar a la demandada la suma de S/ 34,445.29 por los conceptos de reintegro de asignación familiar, reintegro de incremento SNP, reintegro de compensación por tiempo de servicios, reintegro de gratificaciones, e infundada la demanda respecto a las pretensiones de reintegro de FONAVI, compensación de carne, compensación de arroz, remuneración por discriminación, remuneración por homologación, horas extras, domingos y feriados y, el reintegro de las utilidades.

En segunda instancia el Colegiado de la Segunda Sala Laboral Especializada de la mencionada Corte Superior, declara fundada la demanda en su totalidad, por lo que se ordena el pago de S/ 46,802.55 por los conceptos señalados anteriormente.

Para poder emitir un pronunciamiento la Corte Suprema, realiza un análisis de lo solicitado por las partes:

  • Determinar si se ha infringido el artículo 2º de la Ley N.º 25129, el artículo 10-A del Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo, y el artículo III del Título Preliminar de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
  • Con respecto a la interpretación errónea del artículo 2° de la Ley N.º 25129 -sobre asignación familiar, se evalúa la Resolución Legislativa N.º 13284 que ratificó el convenio de la OIT N.°152, en específico por su artículo 45° que señala que, las prestaciones otorgadas consistirán en un pago periódico que deberá otorgarse durante todo el transcurso de la contingencia, ello incluye la carga familiar.
  • En la ley N ° 25129 se regula legalmente el derecho a la asignación familiar, de acorde al primer párrafo del artículo 24° de la Constitución Política del Perú. El artículo 2 de la presente ley establece la continuidad del pago de la asignación familiar para los hijos mayores de edad que se encuentran efectuando estudios superiores o universitarios, hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad, ello corresponde a una subvención para afrontar el gasto que enfrenta el trabajador para procurar a sus hijos el derecho a la educación.
  • La sala suprema teniendo en cuenta el contenido del derecho constitucional a una remuneración digna y suficiente...
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